
Al revisar el T-MEC es muy posible que acaparen la atención los temas asociados al furor proteccionista del Presidente Trump. El principal litigio será con los aranceles. Pero no debe descartarse algo: el singular capítulo laboral que se introdujo en las últimas fases de la negociación a finales de 2019. Hay importantes intereses en juego.
El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) es un procedimiento de gestión de conflictos laborales inédito en las prácticas de comercio. Forma parte integral del T-MEC y se ha utilizado ya en 38 ocasiones contra otras tantas empresas en cinco años.[1] Nunca en la globalización se había llegado tan lejos al incluir en un tratado comercial reglas en materia de derechos laborales tan incómodas para las empresas y que comprometieran la soberanía sobre la justicia del trabajo de un país.
Fruto de una singular coyuntura
La inclusión del MLRR en el Tratado resultó de circunstancias excepcionales y tal vez irrepetibles. Legisladores demócratas aliados de los más poderosos sindicatos (AFL-CIO) lograron en 2018, durante el primer gobierno de Trump, que el Tratado incluyera en el capítulo 23 —referente a la cuestión laboral— el compromiso de México de para reformar su legislación del trabajo y asegurar la independencia de los jueces laborales y combatir el pernicioso fenómeno de los contratos de protección patronal. Se añadió un colofón ominoso e irrefutable: ”…México adoptará la legislación descrita anteriormente antes del 1º de enero de 2019. Se entiende además que la entrada en vigor de este Tratado podrá retrasarse hasta que dicha legislación entre en vigor.” Es decir: como resultado de la extravagante confluencia proteccionista entre trumpistas y demócratas prosindicatos se utilizó la poderosa palanca de los intereses comerciales de México para forzar al gobierno a modificar sus leyes y el régimen laboral. Se buscaba impulsar la vigencia efectiva de los derechos de libertad de afiliación sindical y contratación colectiva. Por eso la abolición de las viejas Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral pueden considerarse el resultado de presiones norteamericanas.
El rechazo a los contratos de protección tiene su historia. Esa modalidad deformada de la contratación colectiva —las empresas se coluden con dirigentes sindicales postizos y firman contratos a espaldas de los trabajadores— fue consecuencia de la política de los gobiernos mexicanos con la apertura comercial a finales de los años ochenta. La premisa: la inversión extranjera se vería favorecida con garantías de un sindicalismo dócil. Era la “paz laboral” que pregonaban las autoridades del trabajo. Para garantizarla se utilizaron los viejos mecanismos legales de control laboral corporativista. Los sindicatos independientes mexicanos, víctimas habituales de esa política durante años, encontraron en las negociaciones comerciales un campo para reanimar sus reivindicaciones. Durante la discusión del T-MEC acudieron con denuncias a los foros de la OIT y, sobre todo, entablaron encuentros con los sindicatos de Canadá y Estados Unidos para avivar reformas que debilitaran el control gubernamental sobre los registros sindicales y los contratos colectivos.
En consecuencia, la poderosa AFL-CIO y otros sindicatos ejercieron esa exitosa presión sobre los negociadores estadunidenses para imponer reformas a las leyes mexicanas del trabajo por medio del Tratado. Se aseguraba que los contratos de protección y las limitaciones al sindicalismo libre que imperaban en México, con cobertura legal y apoyo del gobierno, eran en el fondo una forma de competencia comercial desleal e implicaban un dumping social: presionaba los salarios a la baja en los Estados Unidos y provocaba la fuga de inversiones hacia su vecino del sur.
Firmado el T-MEC por los tres países, el gobierno de Trump tropezó con un problema: no contaba con todo el apoyo de la mayoría demócrata de la Cámara de Representantes para ratificarlo en los términos negociados. Los demócratas, encaramados en su ventaja, subían la exigencia. Primero pusieron en duda la disposición de México a reformar la Ley Federal del Trabajo en los términos del nuevo Anexo 23-A. Después, cuando el gobierno entrante de López Obrador aprobó las reformas —en mayo de 2019— cuestionaron la capacidad de éste para ponerlas en marcha y su disposición de asignar presupuesto al nuevo sistema de justicia laboral, y al flamante organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos que surgirían de las reformas. Aunque el propio López Obrador se comprometió por escrito con los congresistas estadunidenses a financiar las nuevas instituciones, las presiones siguieron. Ahora los demócratas y algunos republicanos condicionaban su ratificación del Tratado a que hubiera mayores y concretos compromisos de México en materia de libertad sindical.
En ese marco surgió, entre los legisladores demócratas, la propuesta de insertar en el Tratado un nuevo procedimiento de vigilancia laboral. Las autoridades del trabajo y comercio de Estados Unidos podrían presentar quejas a México a partir de denuncias sobre la interferencia de las empresas y el gobierno con los derechos de libre afiliación sindical y contratación colectiva. Las quejas serían atendidas en plazos breves por las autoridades mexicanas, pasando por alto la lentitud de los mecanismos en la ley laboral mexicana. Además se establecían sanciones comerciales a las empresas culpables de violar las libertades sindicales, y que no estuvieran dispuestas a reparar sus actos. Así surgió, en los anexos A y B del capítulo 31 del T-MEC —que se refiere a la solución de controversias— el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR), agregado como parte de una revisión de última hora a los términos convenidos por los tres gobiernos, el 10 de diciembre de 2019. Con esas modificaciones los demócratas finalmente accedieron a ratificar el Tratado que iniciaría su vigencia en México el 29 de junio de 2020. Este pacto laboral era un caso inédito en materia de acuerdos comerciales.
Un instrumento implacable
En principio cualquiera de los tres países puede hacer uso del mecanismo para denunciar violaciones a la libertad sindical y el derecho a la contratación colectiva en alguno de los otros. Sin embargo, en la letra pequeña hay asimetrías entre México y los otros dos países en cuanto a las condiciones para aplicarlo. Descrito esquemáticamente, el procedimiento del MLRR consiste en:
- Un trabajador, un grupo de trabajadores, un sindicato o una asociación civil pueden presentar a las autoridades del trabajo o de comercio de Estados Unidos[2] una denuncia sobre violaciones a la libertad de asociación sindical o de contratación colectiva contra cualquier planta de una empresa exportadora de México. En la mayoría de los casos las reclamaciones están relacionadas con despidos injustificados de trabajadores en razón de su activismo sindical, injerencia de la administración de las empresas en las disputas gremiales para favorecer a alguna organización o desconocer a otra, o con acciones de hostigamiento y discriminación a los trabajadores por su filiación y militancia sindical.
- Ambas autoridades estadunidenses tienen un comité conjunto (ILC) para recibir y analizar las quejas.[3] Si al libre criterio de este Comité hay evidencias “suficientes y creíbles” de que en la planta denunciada se han registrado violaciones a los derechos, en un plazo máximo de treinta días y “bajo el principio de buena fe” se presenta a México una solicitud de revisión. En ese momento, el Departamento del Tesoro suspende las liquidaciones de aranceles de la empresa objeto de la queja.[4]
- Las autoridades mexicanas tienen diez días para responder si aceptan o no la solicitud. En caso afirmativo contarán con 45 días para llevar a cabo una investigación. Si México no la acepta, Estados Unidos puede pedir de inmediato la instalación de un panel trinacional de expertos para que resuelva la denuncia.
- En caso de aceptar la queja, la Secretaría del Trabajo de México procede a visitar la empresa denunciada y a investigar los pormenores de la reclamación. Debe determinar si las denuncias implican una violación de los derechos laborales conforme a la l Si es así deben convenir con la empresa las medidas para reparar los efectos de la violación. Las reparaciones suelen consistir en reinstalar a los trabajadores despedidos, el pago de salarios retenidos, el reconocimiento del sindicato quejoso, la suscripción y difusión de un compromiso escrito de neutralidad en materia sindical, la capacitación obligatoria al personal sobre la legislación de libertad sindical, la apertura a la negociación de un contrato colectivo.
- Ya acordados los medios de reparación de las violaciones, México debe recabar la conformidad de los Estados Unidos con los compromisos. Sólo cuando el gobierno estadunidense acepta el caso se da por resuelto y se hacen públicos los compromisos de reparación por la planta y del propio gobierno mexicano para verificar su cumplimiento. Ahí se puede reanudar la liquidación de aranceles a las exportaciones de la empresa. Si Estados Unidos no está de acuerdo con los remedios, puede convocar al panel trinacional bajo las severas reglas del Tratado.
Este procedimiento ejerce gran presión y exigencia sobre los departamentos de relaciones laborales y los abogados de las empresas. Primero, porque los plazos son muy breves: treinta días en Estados Unidos, diez en México para la aceptación de la solicitud y 45 para investigar y acordar la reparación; en total menos de tres meses. Segundo: al presentarse la queja el fisco estadunidense suspende el trámite de las exenciones de impuestos a la exportación hasta que el caso quede resuelto. Tercero: de no aceptar las condiciones de una reparación, incumplirlas o reincidir en las faltas, las plantas denunciadas pueden recibir sanciones como la pérdida de la ventaja arancelaria e incluso la prohibición de exportar. Además, los representantes empresariales no tienen que vérselas sólo con los sindicalistas y las autoridades mexicanas del trabajo: la ley estadunidense de instrumentación del T-MEC asignó presupuesto público para que la embajada de Estados Unidos en México cuente con agregados laborales que inspeccionen en México a las plantas denunciadas, verifiquen in situ los hechos y se entrevisten con trabajadores y todo el personal. Recibir una denuncia en los términos del MLRR es una inesperada y muy molesta conmoción en la vida normal de las empresas, una amenaza a sus ingresos y un daño a su reputación.
El Mecanismo es una herramienta potente para los trabajadores, los sindicatos o las organizaciones civiles. Por un lado, ni los denunciantes ni la parte estadunidense que recibe las quejas están sujetos a las exigencias de un procedimiento jurídico. Basta con una evaluación “de buena fe” de los hechos para que se haga la solicitud. Los plazos son tajantes y las empresas están maniatadas por los condicionamientos que entran en vigor de inmediato. Además, penden sobre ellas las sanciones arancelarias en caso de no reparar las violaciones a derechos laborales. Hay todos los incentivos para que los personeros empresariales reconozcan las violaciones, negocien y procuren arreglos expeditos con los trabajadores quejosos y con los funcionarios mexicanos. No está de por medio la intervención del poder judicial de México: los recursos dilatorios de los abogados laborales quedan en su mayoría excluidos. Hasta hoy en el Mecanismo no hay espacio para artificios de litigantes. Sólo surgen, en cierto grado, en los pocos casos de apertura de los paneles de controversia.
Experiencias de un lustro
A julio de 2025, en los cinco años de vigencia del T-MEC, el Mecanismo se ha invocado en 38 ocasiones por Estados Unidos contra México. La cifra es baja si se atiende a la sonoridad que adquirieron las denuncias sobre la extensión en México de los contratos de protección. Se hablaba de decenas de miles. También sorprende que las quejas no sean más si se toma en cuenta la arraigada propensión de los administradores mexicanos de relaciones laborales y sus abogados a interferir ilegalmente con las preferencias sindicales de sus trabajadores y ejercer represalias contra los sindicalistas indóciles. ¿Cómo se explica?
Al MLRR sólo pueden invocarlo trabajadores de plantas que exportan a Canadá y Estados Unidos, o que compiten con empresas de esos países. Su régimen extraordinario de exigencia sólo es aplicable en las empresas exportadoras: aunque importantes, son un segmento menor del empresariado mexicano. Además, tratándose en la mayoría de los casos de filiales de empresas trasnacionales, algunas no adoptan las prácticas acostumbradas en México en virtud de sus códigos de ética. Pero un factor explica bien la limitada acogida del Mecanismo entre los trabajadores mexicanos: la mayoría de ellos son propensos al conformismo ante el status quo sindical. Recurrir al Mecanismo requiere cierto grado de activismo sindical, de la aspiración de al menos un grupo significativo de trabajadores a modificar el régimen imperante, y de la presencia y cobertura de organizaciones militantes ya constituidas, sean sindicatos o grupos de acción laboral. Todos rasgos infrecuentes en las empresas de México.
Su empleo ha crecido lenta pero consistentemente. En 2021 se registraron sólo dos quejas. Al año siguiente, tres. En 2023 y 2024 trece en cada año, y hasta el 14 de julio de 2025 se habían presentado siete más. (Cuadro 1)
Cuadro 1
Quejas presentadas por Estados Unidos a México bajo el Mecanismo Laboral
de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas
2021-2025
|
AÑO |
N° de quejas |
|
2021 |
2 |
|
2022 |
3 |
|
2023 |
13 |
|
2024 |
13 |
|
2025* |
7 |
|
TOTAL |
38 |
*Al 15 de julio
Aunque la mayoría de las denuncias son contra empresas vinculadas al sector automotriz, hay una diversidad de actividades manufactureras de exportación e incluso empresas de minería y servicios. (Cuadro 2).
Cuadro 2
Quejas presentadas en el MLRR por grupos de actividad económica
2021-2025*
|
Sector |
Actividad económica |
N° de quejas |
|
Primario (3) |
Minería |
3 |
|
Automotriz y autopartes |
19 |
|
|
Fundición y siderurgia |
3 |
|
|
Hulera |
3 |
|
|
Alimentos |
1 |
|
|
Manufacturas (32) |
Armamento |
1 |
|
Electrónica |
1 |
|
|
Manufacturas Metálicas |
1 |
|
|
Maquinaria |
1 |
|
|
Vestido |
1 |
|
|
Vidrio |
1 |
|
|
Servicios (3) |
Carga aérea |
1 |
|
Telecomunicaciones (call center) |
1 |
|
|
Transporte de vehículos |
1 |
|
|
Total |
38 |
*Al 15 de julio
La ubicación regional de las plantas ilustra que las quejas son mucho más frecuentes en zonas geográficas y polos industriales que se propagaron con la apertura a la inversión extranjera luego del TLCAN. Las denuncias se concentran en ocho estados del centro-norte y noreste del país (Cuadro 3). La incidencia mayor está vinculada con la presencia de organizaciones sindicales más activas y mejor familiarizadas con el Mecanismo. No se ha registrado ninguna queja en empresas de la región sur.
Cuadro 3
Distribución regional de las denuncias bajo el MLRR
2021-2025*
|
Región |
Entidad |
N° de quejas |
|
Baja California |
1 |
|
|
Noroeste (4) |
Chihuahua |
2 |
|
Sonora |
1 |
|
|
Coahuila |
4 |
|
|
Noreste (9) |
Nuevo León |
1 |
|
Tamaulipas |
4 |
|
|
Occidente (1) |
Michoacán |
1 |
|
Hidalgo |
2 |
|
|
Oriente (4) |
Puebla |
1 |
|
Veracruz |
1 |
|
|
Aguascalientes |
2 |
|
|
Guanajuato |
5 |
|
|
Centro Norte (15) |
Querétaro |
3 |
|
San Luis Potosí |
3 |
|
|
Zacatecas |
2 |
|
|
Ciudad de México |
2 |
|
|
Centro Sur (5) |
Estado de México |
2 |
|
Morelos |
1 |
|
|
Total |
38 |
*Al 15 de julio
Respecto a la nacionalidad de los capitales, se registran doce países. Predominan las plantas manufactureras con matriz en Estados Unidos. Superan por poco a las empresas mexicanas, en segundo lugar. Luego las denuncias dispersas ilustran la diversidad de empresas multinacionales que desde México exportan a Estados Unidos, la mayoría productoras de autopartes (Cuadro 4).
Cuadro 4
Quejas presentadas bajo el MLRR por nacionalidad de la empresa matriz
2021-2025*
|
País sede de la matriz |
N° de quejas |
|
Estados Unidos de América |
12 |
|
México |
11 |
|
Japón |
3 |
|
Alemania |
2 |
|
Italia |
2 |
|
República Popular China |
2 |
|
Canadá |
1 |
|
Corea del Sur |
1 |
|
España |
1 |
|
India |
1 |
|
Suecia |
1 |
|
Turquía |
1 |
|
Total |
38 |
*Al 15 de julio
Resulta escasa, de difícil acceso y poco confiable la información sobre el tamaño de las instalaciones, medido por el número de sus trabajadores. Es complicado un patrón o una clasificación precisa sobre la talla de las plantas involucradas en las denuncias. Pero puede afirmarse que el tamaño no es determinante para que surjan reclamos de derechos en el MLRR. Hay casos de quejas en grandes armadoras como las plantas de Volkswagen en Puebla o General Motors en Silao, Guanajuato con más de 6 000 trabajadores; y denuncias en plantas de apenas 250 empleados como Superior Industries, fabricante de autopartes en Chihuahua, que recibió una denuncia apenas en junio de 2025. Entre estos extremos hay 38 casos de denuncias hasta julio.
De la revisión de las quejas puede desprenderse que el uso del MLRR no es un fenómeno espontáneo de personas aisladas ni obedece a la defensa de derechos individuales. Sólo en dos casos los quejosos son una persona o un grupo de individuos. El reclamo de los derechos laborales bajo el Mecanismo está muy ligado a la presencia de sindicatos y organizaciones sociales que promueven la acción colectiva de los trabajadores. Por eso todas las quejas implican enfrentarse no sólo con las políticas laborales de las empresas sino con organizaciones y liderazgos sindicales que los denunciantes consideran ilegítimos o sometidos al interés patronal.
Nuevo escenario para el activismo
La mayoría de las quejas (20 de las 38) han sido individuales y por representantes de sindicatos de empresa. Pero algunas organizaciones de mayor alcance optan ya por el Mecanismo como una estrategia para expandir su membresía en las empresas exportadoras. La Liga Sindical Obrera Mexicana (LSOM) ha presentado denuncias en siete ocasiones; el Sindicato Minero que dirige Napoleón Gómez Urrutia en cuatro; el SNITIS[5] que coordina la abogada Susana Terrazas, en cuatro. El Sindicato Transformación[6] del estado de Querétaro, tres; y el Frente Auténtico del Trabajo (FAT), dos. (Cuadro 5).
Cuadro 5
Organizaciones que han presentado más de una denuncia bajo el MLRR
2021-2015
|
Organización |
Actividad Económica |
Entidades |
|
LSOM (7) |
Autopartes (4) Fundición (1) Hulera (2) |
Aguascalientes (1) Coahuila (2) Guanajuato (1) San Luis Potosí (3) |
|
SNITIS (4) |
Autopartes (3) Vidrio (1) |
Tamaulipas (4) |
|
SNTMMSSRM (4) |
Minería (3) Autopartes (1) |
Coahuila (1) Edo. De México (1) Zacatecas (2) |
|
Sindicato Transformación (3) |
Autopartes (2) Fundición (1) |
Querétaro (3) |
|
FAT (2) |
Autopartes (1) Vestido (1) |
Ciudad de México (1) Estado de México (1) |
|
Casos únicos (18) |
Diversas |
Diversas |
|
Total (38) |
— |
— |
La información sobre los sindicatos involucrados en quejas como parte denunciada, o como favorecidos ilegalmente por las empresas está incompleta. Pero esta investigación arroja que al menos en catorce de los casos se han incluido como acusados a sindicatos de la CTM, una de las centrales con más frecuencia imputada por los contratos colectivos de protección. El dato indica que el Mecanismo está incidiendo, así sea de manera limitada, en el problema contra el cual fue concebido. A la inversa, sólo hay el caso de un sindicato de la CTM, el SINATAM[7] que en octubre de 2024 presentó una queja contra una empresa de autopartes en Chihuahua por obstaculizar su actividad sindical.
Otra novedad es que el Mecanismo permite la coparticipación de sindicatos estadunidenses en las denuncias de los trabajadores mexicanos. Hubo la concurrencia de la AFL-CIO en al menos cuatro quejas; del sindicato metalúrgico de Estados Unidos (USW) en tres; y del sindicato automotriz estadounidense (UAW) en un caso. Pueden intervenir también organizaciones civiles de promoción del sindicalismo y del libre comercio como el de la asociación Rethink Trade en tres casos de plantas fronterizas, dos en Tamaulipas y uno en Tijuana, Baja California; el del ILAW, una organización de laboralistas estadunidenses, en dos casos, y en un caso más el de Public Citizen, un organismo de defensa de los consumidores estadunidenses.
Hay casos en los que organizaciones sociales mexicanas también acompañan a los sindicatos en sus denuncias ante el gobierno estadunidense. Una es el Comité Fronterizo de Obreras y Obreros, organización con activismo en empresas maquiladoras que ha participado en tres denuncias en empresas de Piedras Negras, Coahuila; otra, la Casa Obrera del Bajío, que acompañó a un sindicato de León, Guanajuato.
Efectos de las denuncias
Puede afirmarse que la inmensa mayoría de las denuncias tiene rasgos comunes: algún segmento de trabajadores o un sindicato aduce que la administración empresarial ha ejercido coacción, amenazas o represalias por su militancia sindical; por enfrentarse o rechazar al sindicato que la parte patronal reconoce como legítimo o, finalmente, por la demanda de un contrato colectivo con otro organismo gremial.
Tras las experiencias iniciales del Mecanismo, que resultaron en soluciones muy particulares, al parecer las autoridades mexicanas afinaron un formato más o menos regular y rutinario para construir las medidas de reparación para la empresa denunciada y los representantes comerciales y laborales de ambos gobiernos. Las medidas de reparación pactadas con mayor frecuencia por las empresas con las autoridades del trabajo de México combinan todas o algunas de las siguientes acciones y compromisos:
- Reinstalación de los trabajadores despedidos o reubicación en el puesto del que hubieren sido trasladados como represalia.
- Indemnización económica a los afectados por ingresos no percibidos.
- Acuerdo con las autoridades laborales para dirimir mediante votaciones cuál es la organización representativa de los trabajadores, y que la empresa reconozca al ganador.
- Conformidad de la empresa para negociar el contrato colectivo con el sindicato demandante.
- Compromiso de la empresa para acceso a la planta de los representantes del sindicato denunciante.
- Compromiso de la empresa de otorgar licencias a representantes sindicales.
- Compromiso de la empresa de incluir en su contrato colectivo los términos de los Contratos-Ley que deberían aplicarse obligatoriamente en su rama de actividad y que la denuncia reclamaba.
- Emisión por la empresa de un documento-compromiso de neutralidad respecto a las querellas intersindicales y difusión del mismo entre los trabajadores.
- Elaboración por la empresa de políticas para aplicar ese compromiso de neutralidad , con sanciones al personal que lo viole en la planta.
- Realización de sesiones in situ de capacitación al personal sobre la política de neutralidad.
- Establecimiento en la empresa de un sistema electrónico para facilitar la denuncia anónima de violaciones a la neutralidad y a las libertades de afiliación sindical.
- Reuniones de capacitación, para los trabajadores, organizadas por la Secretaría del Trabajo, sobre la libertad de afiliación sindical y el derecho a la contratación colectiva.
- Establecimiento por las autoridades del trabajo de un medio electrónico para recibir denuncias anónimas sobre las violaciones a la Ley en materia de libertad sindical y contratación colectiva en la planta.
- Compromiso de las autoridades del trabajo mexicanas para verificar el cumplimiento de los acuerdos.
No hay información precisa para un balance de los impactos económicos de las medidas que resarcen a trabajadores quejosos y tampoco del número total de afectados por las medidas de reparación. Una idea cercana la da el informe de Katherine Tai, la representante comercial de los Estados Unidos (USTR) en diciembre de 2024, al finalizar su ejercicio del cargo, cuando se habían acumulado ya 31 casos de denuncia. Hasta ese momento se habían entregado unos seis millones de dólares en indemnizaciones a trabajadores quejosos. La atención de los casos habría beneficiado a casi 42 000 trabajadores.
La regla general ha sido que las autoridades mexicanas acepten las denuncias, que la Secretaría del Trabajo lleve a cabo las investigaciones del caso, obtenga los diversos compromisos de reparación con las empresas y los afectados y, finalmente, que Estados Unidos acepte los acuerdos como solución al caso. Las excepciones, en las que Estados Unidos recurrió al panel trinacional, son escasas: sólo seis controversias entre las 38 quejas. De estas controversias han sido resueltas dos. La primera, contra la mina San Martín del Grupo México en Zacatecas. El panel falló a favor de México por tratarse de un conflicto muy anterior a la instauración del MLRR que ya atendía la justicia mexicana. La segunda, resuelta apenas a fines de agosto de 2025, corresponde al caso del STRM contra un call center. Aquí el panel resolvió en contra de México por considerar que la reparación de las violaciones pactadas por las autoridades mexicanas con la compañía fue insuficiente. Había cuatro casos aún pendientes de resolución: a diferencia de la celeridad con que se atienden las denuncias en el MLRR, el panel de controversia es un procedimiento menos expedito y por su naturaleza, sujeto a las exigencias típicas de un proceso judicial.
Porvenir del mecanismo
Opiniones empresariales tanto en México como en Estados Unidos argumentan: tal como están, las normas del MLRR colocan a las empresas en indefensión. Este argumento deriva de un hecho: una vez recibida la queja, la decisión de las autoridades estadunidenses de presentar un caso a México es discrecional. El procedimiento se basa en la “apreciación de buena fe” y rara vez da oportunidad a que las empresas presenten argumentos en su descargo antes de que Estados Unidos inicie la denuncia. Y como hemos visto la denuncia tiene consecuencias fiscales inmediatas y puede implicar daño a su reputación. Conforme a esta visión empresarial, hay una falta al debido proceso. Puede anticiparse: si se reabre a discusión el Tratado habrá al menos alguna forma de presión empresarial para modificar los exigentes términos del procedimiento. Sobre todo si, como se vislumbra, la revisión aumenta el monto de los aranceles en diversos ramos económicos y en consecuencia la interrupción de la liquidación de aranceles del Departamento del Tesoro tiene efectos de mayor riesgo financiero e impacto para las empresas.
No se conoce aún cuál será la postura de los negociadores comerciales del gobierno de Trump para la revisión del T-MEC. Sólo se cuenta con los elogiosos diagnósticos de la representante comercial en el período del presidente Biden, Katherine Tai. Para esta ferviente partidaria de las libertades sindicales y que en su momento contribuyó al diseño del Mecanismo, el MLRR ha sido exitoso en los derechos de libre afiliación sindical y de contratación colectiva de quienes lo han puesto en marcha. Enfática, considera muy importante la permanencia del recurso del panel trilateral de expertos para que las empresas reparen las violaciones. Pero además ha reiterado que México necesita fortalecer su reforma laboral y el cumplimiento de la ley dotando a sus instituciones del trabajo de presupuestos suficientes.
En Estados Unidos se insiste que en México prevalecen los contratos de protección. La debilidad de las autoridades laborales mexicanas para cumplir la ley en materia de derechos laborales es tema recurrente en la discusión bilateral. No puede descartarse que desde círculos oficiales estadunidenses –hoy más proteccionistas que antes— se busque ampliar el alcance del Mecanismo; que presione aún más sobre el cumplimiento de otros derechos de los trabajadores mexicanos y haya mayores sanciones a las empresas exportadoras que violan la ley.
Desde el lado gubernamental, en México el MLRR se reconoce como positivo. Hay hermetismo respecto al hecho más o menos obvio de que el Mecanismo no sólo resulta incómodo, por riguroso, sino que compromete la soberanía de las autoridades laborales mexicanas en los conflictos de trabajo. Pero en los círculos oficiales sí se ha expresado que hay demasiada discrecionalidad y arbitrariedad en la aceptación por Estados Unidos de denuncias no muy fundadas. Se ha insistido: no existen reglas o criterios predecibles que justifiquen la conversión de una denuncia en un caso formal contra una planta en México. No es remoto que de abrirse la discusión, México insista sobre este punto.
Señales y lecciones para México
El Mecanismo buscó desde su origen combatir el pernicioso fenómeno de los contratos de protección patronal y asegurar el derecho a la libre sindicalización. Hasta hoy, aunque el ámbito de aplicación se ha restringido a relativamente pocas empresas, puede afirmarse que resultó casi siempre satisfactorio para los denunciantes. Quedan pendientes de resolución sólo cuatro asuntos que se dirimirán en panel trinacional. Hubo el caso de una empresa estadounidense, maquiladora de autopartes en Piedras Negras, Coahuila, que pese a haber firmado un acuerdo de reparación canceló sus operaciones en México y cerró en octubre de 2023. Esto tras dos quejas consecutivas de la LSOM y el Comité Fronterizo de Obreras y Obreros; incluso tras la intercesión de miembros del Congreso estadunidense ante su gobierno a favor de los denunciantes.
El Mecanismo parece una ruta sencilla pero en realidad necesita del respaldo de organizaciones o asesores con conocimiento y contactos suficientes para armar y presentar las quejas. Un segmento importante de los trabajadores mexicanos carece de las condiciones para acceder a ellos. La operación del MLRR supone un grado mínimo de organización sindical militante en las plantas. Son muy escasas las organizaciones que promueven el sindicalismo independiente. Algo más: el proceso de legitimación de los contratos colectivos a consecuencia de la reforma laboral de 2019 permitió borrar del escenario miles de contratos que existían sólo en el papel, pero también demostró que salvo excepciones los trabajadores avalan el statu quo sindical.
No obstante, en las empresas exportadoras el Mecanismo mantiene abierto un contexto de exigencia para las direcciones de recursos humanos y su relación con los sindicatos y líderes que a primera vista se consideran bien establecidos. Un buen número de las denuncias versa sobre litigios por la representación legítima de los trabajadores en plantas individuales. Mientras se siga difundiendo este procedimiento es muy posible que crezca como vía preferida para dirimir con métodos democráticos los conflictos intra e intersindicales. Por lo regular derivan de las malas prácticas de los dirigentes y los contratos de protección.
Por el MLRR, en la práctica existe en México un doble rasero jurídico en torno al mismo problema. Para enfrentar las distorsiones de la contratación colectiva y la tenaz propensión de los administradores de las empresas a reprimir a sindicalistas autónomos hay ahora dos regímenes: el más expedito y favorable que pueden utilizar los trabajadores de empresas exportadoras sujetas al T-MEC; y el de la mayoría de los asalariados que deben acudir a la ruta jurídica, más lenta y compleja, de la Ley Federal del Trabajo.
Tal vez haya llegado el momento de que con las lecciones del Mecanismo México encuentre fórmulas más exigentes para las empresas fuera del T-MEC, con menores obstáculos para los trabajadores y más eficaces para promover la contratación colectiva auténtica y la representación sindical genuina. En el deteriorado escenario del sindicalismo real, eso implicaría que la contratación colectiva auténtica y la representación sindical genuina, libremente elegida se vuelvan temas de interés general y objeto de una proactiva política pública. El Mecanismo deja enseñanzas y ha mostrado una posible ruta.
Luis Emilio Giménez Cacho
Sociólogo por la UNAM. Profesor de Sociología del Trabajo. Autor de La transparencia y los derechos de los trabajadores (IFAI) y La reforma laboral a la mitad del río (Grano de Sal).
[1] El Tratado inició su vigencia el 1 de julio de 2020 y nuestra revisión de los casos se cerró a finales de julio de 2025.
[2] Las quejas pueden presentarse indistintamente en el Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) o en el Representante Comercial de EU (USTR).
[3] El Comité se denomina Interagency Labor Committee for Monitoring and Enforcement (ILC)
[4] Al suspenderse la liquidación de aranceles, la empresa exportadora se ve expuesta a la incertidumbre sobre los impuestos de importación que finalmente deberán pagarse de no aceptar los términos de la reparación de las violaciones a los derechos laborales dictaminados por las autoridades laborales de México y violar los acuerdos pactados. Ocasiona complicaciones contables y administrativas y eventualmente puede resultar en costos adicionales para las empresas afectadas por una rectificación de los aranceles a pagar.
[5] Sindicato Nacional Independiente de Industrias y Servicios Movimiento 20/32
[6] Sindicato Nacional de la Transformación, Construcción, Automotriz, Agropecuaria, Plásticos y de la Industria en General, del Comercio, Servicios Auxiliares, Anexos y Conexos del Estado de Querétaro “Angel Castillo Reséndiz”
[7] Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Especializados, Conexos y Similares de la República Mexicana (SINATAM)