La implosión democrática

Hace veinte años escribí un libro titulado La democracia constitucional: una radiografía teórica. Extraigo de ese volumen algunas premisas teórico-conceptuales de partida:

Una democracia constitucional existe cuando en el diseño estatal y en la práctica política se conjugan, al menos, las siguientes instituciones: a) un conjunto de derechos humanos o fundamentales reconocidos y garantizados en una Constitución suprema y rígida; b) principio de la separación de poderes; c) control de constitucionalidad sobre leyes y actos a cargo de un Tribunal Constitucional; d) instituciones electorales confiables; e) partidos políticos competitivos; f) representación política veraz.

Una sociedad es democrática cuando, al menos, se respetan los derechos humanos de las personas, las instituciones no humillan a las personas (sociedad decente, según Avishai Margalit), la pluralidad política y social tienen carta de identidad, las mayorías respetan los derechos de las minorías, existe espacio para la deliberación, el diálogo y el acuerdo y existen condiciones de paz social y seguridad humana.

Por su diseño institucional, en las democracias constitucionales existen tensiones entre los actores políticos con legitimidad democrática (gobernantes y legisladores) y los jueces constitucionales que revisan y con el tiempo invalidan sus decisiones. Las democracias constitucionales sólo perduran cuando esas tensiones van encontrando equilibrio al amparo del marco constitucional. Cuando el equilibrio se rompe, las democracias constitucionales colapsan.

En 2017, con motivo del centenario de la Constitución mexicana, escribí un pequeño libro para el Fondo de Cultura Económica con un título rebuscado: El Poder Ejecutivo en la Constitución mexicana. Del metaconstitucionalismo a la constelación de autonomías. En ese libro el eje de mi análisis era el Poder Ejecutivo. Por eso tomé como punto de partida el proyecto de constitución que presentó Venustiano Carranza al Congreso Constituyente mexicano en 1916-1917 para evidenciar la impronta fuertemente presidencialista con la que arrancó el México posrevolucionario.

En sintonía con esa línea de análisis retomé las tesis de un constitucionalista muy reconocido, Jorge Carpizo, que sostuvo que, además de las facultades constitucionalizadas, el presidente mexicano había adquirido unas facultades metaconstitucionales. Éstas eran las que identificó en los años noventa del siglo XX: a) el presidente era jefe del partido predominante y, desde ahí, incidía en la carrera de todos los políticos en el país; b) desde esa posición también determinaba quién sería su sucesor; c) tenía control sobre un Poder Legislativo débil; d) controlaba las designaciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y demás juzgados; d) tenía mucha influencia en la economía; e) controlaba la opinión pública al controlar los medios de comunicación; f) tenía el control directo del gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y; g) tenía a su favor un factor psicológico colectivo que reconocía al presidente como poder predominante.

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Publicado en: 2025 Agosto, Ensayo