En un sistema democrático, las elecciones son el mecanismo fundamental para que los ciudadanos elijan a sus representantes y gobernantes. Por tanto, es indispensable que estos procesos se desarrollen con apego a la ley, en condiciones de equidad, libertad y transparencia. Cuando esos principios esenciales se transgreden de forma significativa, la nulidad emerge como una medida necesaria para restaurar la legalidad y la credibilidad de los comicios. Las nulidades son así el último recurso para garantizar la autenticidad de la voluntad popular expresada en las urnas.
En nuestro país se puede anular la votación recibida en una casilla, los resultados electorales de un ámbito territorial (por ejemplo, de un distrito en el que se elegía a una diputación) o incluso una elección completa. Esto sólo es posible cuando se presenten ciertas irregularidades graves que, se considera, afectaron profundamente el resultado electoral. En términos generales, las nulidades electorales operan de la siguiente manera: cuando se detectan anomalías o incumplimientos graves a la normativa electoral, los partidos políticos, personas candidatas o, incluso, la propia ciudadanía pueden presentar impugnaciones ante las autoridades electorales competentes, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o los tribunales electorales locales.
Si el tribunal electoral correspondiente considera que las irregularidades comprobadas son determinantes para el resultado de la elección (es decir, afectaron el resultado), puede declarar la nulidad de la elección y, en consecuencia, pedir una elección extraordinaria. Cuando sólo se anulan algunos votos o casillas, la elección no se repite, sino que se ajusta el resultado final, al eliminar del cómputo final los votos o casillas anuladas.
Pero ¿qué anomalías o irregularidades se tienen que presentar para que se dé una nulidad? La respuesta a esta pregunta requiere de una breve mirada a los estándares que deben cumplir los procesos electorales.

¿Por qué se anulan las elecciones?
Los sistemas democráticos se basan en las elecciones como mecanismo de selección de gobernantes y representantes. Para que las elecciones sean consideradas democráticas es indispensable que se cumpla con una serie de requisitos, que van desde la periodicidad de los procesos comiciales, la libertad e igualdad del voto, por la equidad en la contienda, la existencia de reglas de juego fijas y conocidas de antemano por los actores políticos hasta el funcionamiento autónomo, objetivo e imparcial de las autoridades que organizan las elecciones.
La supervivencia de las democracias depende del cumplimiento de esos estándares, por lo que todas ellas incorporan en sus leyes algunas normas que permiten anular —desconocer— los resultados electorales cuando no se cumplieron. Así, en la mayoría de los países se anulan las elecciones cuando se presentaron irregularidades en la instalación de las casillas, en el proceso de recepción de los votos o en el cómputo de sus resultados; cuando las personas electas resultasen inelegibles; o cuando la elección en su conjunto no estuvo revestida de las garantías necesarias, por ejemplo, debido a violencia generalizada, coacción a los votantes o alteración de resultados. Estas irregularidades —causales de nulidad— están incluidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
En el caso mexicano sumamos a estas irregularidades algunas más, relacionadas con aspectos cualitativos del proceso electoral en su conjunto: violaciones a principios de equidad en el acceso a medios de comunicación, rebase de topes de gastos de campaña, el uso de recursos públicos o de recursos ilícitos para financiar las campañas. Estas causales de nulidad, vinculadas con la violación a los principios constitucionales de equidad y legalidad, están reconocidas en la propia Constitución federal.
A lo largo de los años, además, las resoluciones del TEPJF han señalado que las violaciones a los principios constitucionales que van más allá de los expresamente vinculados con las elecciones también pueden resultar en una nulidad. Éste fue el caso, por ejemplo, de las nulidades por violación el principio de separación entre el Estado y las Iglesias (casos Yurécuaro, Michoacán, en 2007; Zimapán, Hidalgo, en 2009; o Tlaquepaque, Jalisco, en 2021). En los años recientes el TEPJF incluyó entre las causales de nulidad la violencia política contra las mujeres por razón de género, al anular las elecciones municipales de Iliatenco, Guerrero, y Atlautla, Estado de México, en 2021.
¿Cuándo se pueden anular las elecciones?
Las democracias establecen muy altos estándares para el desarrollo de los procesos electorales. Sin embargo, tales estándares no siempre se cumplen a cabalidad. Esto ocurre tanto en las democracias jóvenes como en las más añejas; ninguna logra celebrar elecciones perfectas. Algunas irregularidades —o malas prácticas— llegan a presentarse con frecuencia y suelen reflejar los errores organizativos o humanos. También llegan a presentarse problemas en la implementación de las reglas o casos de violaciones que cometen los actores políticos para obtener alguna ventaja en la competencia electoral.
No cualquiera de estos errores, irregularidades o malas prácticas amerita, necesariamente, anular los comicios. La mayoría se resuelve por otras vías, como la apertura de paquetes y recuentos durante los cómputos distritales para corregir cualquier error que pudo haberse presentado en los escrutinios y cómputos en las casillas. O a través de las resoluciones de las autoridades que tienen la facultad de investigar y sancionar a los actores políticos por las irregularidades cometidas.
Para que se aplique la nulidad de una elección, entonces, es necesario que la violación o irregularidad sea grave, esté plenamente acreditada y resulte determinante para el resultado.
El TEPJF ha establecido que, para tener consecuencias tan graves como invalidar el voto popular, la violación debe ser de una magnitud tal que vulnere principios constitucionales fundamentales como la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de la elección. Además, debe tener un carácter generalizado. En otras palabras, no debe tratarse de un hecho aislado, sino que debe haberse presentado de manera importante y reiterada en una parte sustancial del territorio que abarca la elección. Irregularidades menores o circunscritas a un ámbito muy reducido no tienen el efecto de anular los comicios. Esto significa que, por ejemplo, la imposibilidad de instalar cinco —o cincuenta— casillas en un distrito con más de quinientas de éstas no sería suficiente para impedir la expresión de la voluntad ciudadana y anular una casilla. Por otro lado, la imposibilidad de instalar cinco casillas en un municipio en el que se deben instalar tan sólo quince centros de votación sí podría ser considerada como violación generalizada.
Para que puedan derivar en una nulidad, las irregularidades deben ser probadas, más allá de cualquier duda. Esto significa que no es suficiente afirmar que se presentó alguna violación a la ley o a la Constitución, sino que debe existir evidencia —pruebas suficientes e idóneas—. Estas pruebas las debe presentar la parte que asegura que hay una causal de nulidad, que puede ser la persona candidata, un partido o coalición, o un(a) ciudadano(a).
El TEPJF ha flexibilizado poco a poco sus criterios sobre las pruebas que admite, incluyendo cada vez más las pruebas técnicas, indicios, notas periodísticas, etcétera. Sin embargo, acreditar fehacientemente —más allá de cualquier duda— ciertas irregularidades, por ejemplo, aquéllas relativas al origen y destino de recursos económicos en las campañas, sigue siendo una tarea compleja.
Finalmente, un requisito esencial para decretar la nulidad es que la irregularidad acreditada sea determinante para el resultado de la elección. En otras palabras: debe ser de tal magnitud que pueda afirmarse que, de no haberse presentado, el resultado final de la elección habría sido distinto.
Durante mucho tiempo el TEPJF ha analizado y discutido diversas maneras de entender y probar la llamada determinancia. Lo ha hecho desde un enfoque cualitativo y cuantitativo. El cualitativo sostiene que la mera gravedad de una violación constitucional afecta la credibilidad y legitimidad de todo el proceso, al grado de que no pueda considerarse expresión auténtica de la voluntad popular. El cuantitativo implica un análisis aritmético sobre el número de votos afectados por la irregularidad y el margen de diferencia entre el primero y segundo lugar, para evaluar si la anomalía fue suficiente para alterar el resultado (algo bastante difícil, sino imposible, de demostrar).
La reforma de 2014 introdujo este criterio de la determinancia para los casos de violaciones graves a normas de financiamiento o acceso a medios que pretende ser más objetivo: cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5 %, se presume que la irregularidad es determinante para el resultado. Este parámetro ha sido empleado por el TEPJF en el análisis de otros casos y otras causales, en la lógica de que, en caso de una elección cerrada, las violaciones tienen un mayor impacto en los resultados electorales y que una victoria por un margen amplio presuntamente se debe a otros factores, más allá de las irregularidades que se pudieron presentar.
¿Cómo operan las nulidades?
Los actores políticos solicitan a los tribunales que anulen los comicios con bastante frecuencia. En las bases de datos del TEPJF se identifican 1891 juicios atendidos sobre las nulidades desde 1996 hasta 2023. Sin embargo, no todos estos juicios han dado pie a la declaratoria de la nulidad. Según la página de Justicia Electoral Digital del TEPJF, en el mismo periodo las salas han declarado 231 nulidades de distintos cargos, desde las gubernaturas y diputaciones hasta los cargos municipales y de sistemas normativos internos. Esto implica que el TEPJF anula 8.5 elecciones por año, un número bastante alto, aunque la mayoría de estas declaratorias se dan en el ámbito municipal y las nulidades en las elecciones de gubernaturas o federales son muy escasas.
Sin duda, la vigencia del modelo de nulidades electorales en México merece una reflexión profunda. Este sistema ha evolucionado a lo largo del tiempo, pasando de un enfoque centrado en irregularidades procedimentales de la jornada electoral, a una visión más amplia que busca proteger la equidad de la contienda en todas las etapas del proceso. Esta evolución refleja un cambio de paradigma hacia un modelo más garantista, que pretende salvaguardar no sólo la legalidad, sino la legitimidad integral de las elecciones al expandirse a las causales relativas con la equidad, vigencia de los principios constitucionales y protección de los derechos de las mujeres, entre otros.
Al mismo tiempo, la amplitud de las causales de nulidad también plantea desafíos importantes. Muchas de las posibles irregularidades que podrían llevar a anular una elección escapan al control directo de las autoridades electorales, como el origen y destino de los recursos de campaña o el acceso equitativo a medios de comunicación. Esto significa que, aunque se exija a las autoridades un cumplimiento puntual de las normas, no siempre cuentan con las herramientas necesarias para detectar y sancionar efectivamente las conductas indebidas.
Además, la complejidad para reunir pruebas suficientes que acrediten las irregularidades, especialmente en materia de fiscalización, representa un obstáculo significativo para la aplicación de las causales de nulidad. A pesar de la evolución de los criterios del TEPJF sobre la admisión e interpretación de las pruebas, persisten dificultades inherentes para documentar anomalías que, por su propia naturaleza, buscan ocultarse.
Otro aspecto preocupante es que, a pesar de la ampliación de las causales de nulidad, su aplicación no parece estar teniendo un efecto disuasivo sobre las conductas irregulares de los actores políticos. Por el contrario, la creciente tendencia a anular elecciones sugiere que las violaciones a las normas electorales son cada vez más frecuentes, lo que erosiona la confianza ciudadana en el proceso democrático.
Finalmente, cabe cuestionar si la anulación de elecciones es el remedio más adecuado para proteger el voto ciudadano, que debería ser el valor supremo por salvaguardar. Anular comicios implica anular la decisión de los electores, obligarlos a acudir nuevamente a las urnas y costear otro proceso electoral. En la práctica, parece más un castigo para los votantes que para los actores políticos infractores.
Este panorama ilustra los desafíos que enfrentarán los tribunales electorales en las próximas semanas, cuando distintos actores estarán buscando anular los comicios cuyos resultados no los favorecieron. Cuando la etapa de impugnaciones termine, será importante analizar los casos, criterios e interpretaciones que surjan y, ante una posible reforma electoral, reflexionar acerca del funcionamiento del sistema de nulidades.
Karolina Gilas
Profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y Red de Politólogas