Por fin —dirán quienes impulsaron la iniciativa— las candidaturas independientes aparecen legitimadas en la Constitución. Ahora dice el artículo 35: “Son derechos del ciudadano… poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.
Suscripción plus
Este artículo está disponible sólo para suscriptores
Si ya tienes una suscripción puedes iniciar sesión aquí.
Suscríbete
Suscripción plus
(impresa y digital)
1 año por $ 799 MXN
Entrega de la edición impresa*
Lectura de la versión impresa en línea
Acceso ilimitado al archivo
Contenidos especiales
*Para envíos internacionales aplica un cargo extra, la tarifa se actualizará al seleccionar la dirección de envío
Suscripción digital
1 año por $ 399 MXN
Lectura de la versión impresa en línea
Acceso ilimitado al archivo
Contenidos especiales
¿Eres suscriptor de la revista y aún no tienes tu nuevo registro?
Para obtenerlo, sólo tienes que validar tus datos o escribe a soporte@nexos.com.mx.