El artículo 19 de la Constitución puede verse como un buen medidor de las intenciones que dan sentido al texto constitucional: o las normas se diseñan para proteger a los ciudadanos de los posibles abusos de poder o, por el contrario, el abuso de poder puede ser “constitucionalizado” en detrimento de los derechos de las personas. Eso lo entendí escuchando a Pedro Salazar en el Instituto de Estudios para la Transición Democrática (16-09-25), aunque como suele decirse, la responsabilidad de la siguiente nota es toda mía.
El artículo 19 constitucional aprobado por el Congreso Constituyente de 1856-1857 tenía como finalidad proteger al ciudadano y al eventual violador de la ley de las arbitrariedades de las autoridades.
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