La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de votos el juicio de amparo directo número 18/2010. En el mismo se determinó que no es posible carear a un menor de edad con los testigos de descargo (enfrentar las declaraciones del menor y de los testigos del acusado para determinar cuál de las versiones de los hechos es la que prevalece de existir contradicciones). Con ello, a mi parecer y con graves consecuencias, se fue más allá de lo previsto en la fracción V, apartado B, del artículo 20 constitucional, en el sentido de que la víctima no puede carearse con el inculpado en los casos en los que sea menor de edad y se trate de un delito de violación o secuestro, para aquellos estados que aún no hayan implementado el nuevo sistema procesal penal acusatorio, como es el caso del estado de Michoacán.1 En la sentencia, la mayoría interpretó de manera extensiva esta expresa limitación para hacerla aplicable al careo de la víctima con los testigos de descargo cuando la víctima sea un menor de edad y se trate de casos de violación o secuestro. Esta interpretación se fundó, esencialmente, en una concepción de la protección especial que tiene el menor de acuerdo con el principio del interés superior que la mayoría de los integrantes de la Sala consideró aplicable a partir de lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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