La Suprema Corte y la voluntad presidencial

Ilustración: Víctor Solís

En la sesión del 9 de marzo de 2026 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos controversias constitucionales promovidas por el Ejecutivo federal. Lo resuelto es importante porque la nueva SCJN evidencia sus parámetros de control de constitucionalidad. Se trata de los casos 217/2025 y 198/2025, encaminados a combatir la validez de diversos preceptos de las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, de los estados de Puebla y Chiapas, respectivamente. En sus demandas, la presidenta Sheinbaum sostuvo que los preceptos impugnados invadían las competencias exclusivas de la Federación en las materias de acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de los partidos políticos y los sindicatos. En lo que sigue me ocuparé únicamente de los primeros.

Dos fueron los argumentos planteados por la presidenta para sostener la invalidez de los correspondientes preceptos impugnados. Primero, que duplicaban el esquema de simplificación orgánica previsto en el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 20 de diciembre de 2024. Segundo, que les conferían competencias a los institutos electorales estatales en materia de acceso a la información y protección de datos personales de los partidos políticos, a pesar de que el artículo 41, fracción I, de la Constitución le asignaba su conocimiento en exclusiva al Instituto Nacional Electoral (INE).

En ambos casos la SCJN sostuvo que el artículo 41 constitucional no distinguía entre los partidos que contaban con registro nacional y aquellos que tenían registro local, y que del análisis de la iniciativa, así como de los dictámenes que dieron lugar a las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del 20 de marzo de 2025, el INE era la autoridad garante del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de ellos.

En las resoluciones de la SCJN no se explicitó —ni mucho menos se analizó— en qué parte de la iniciativa o de los dictámenes se consideró que el INE tenía el carácter de autoridad competente para regular los temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales de los partidos políticos locales. Los ministros terminaron asignándole competencias al INE sin considerar la totalidad de los preceptos constitucionales que rigen el sistema federal mexicano. De manera particularmente llamativa, no consideraron las diferencias entre los partidos políticos nacionales y los locales. Por el contrario, se limitaron a citar el principio de derecho que dispone que ahí donde el legislador no distingue, el intérprete no debe distinguir. Con esta salida, la nueva SCJN desconoció el sistema de asignación de competencias previsto en la Constitución. Ignoró que la regla general del sistema federal mexicano es que los órganos federales son competentes para hacer lo que las normas constitucionales expresamente les otorgan, mientras que los locales podrán llevar a cabo todo lo demás de manera residual.

La tajante afirmación hecha por la SCJN sobre la falta de distinción entre los partidos nacionales y los locales negó la posibilidad de establecer si las legislaturas de los estados pueden regular —y en su caso de qué manera— los temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales por parte de las legislaturas locales.

Lo preocupante de la decisión de la SCJN es que, utilizando la exposición de motivos y los dictámenes legislativos, les asignó sentido a los artículos 6 y 41 constitucionales, así como a las leyes en materia de transparencia y protección de datos, con lo cual canceló las competencias locales. Fue con base en lo que se dice que sostienen unos textos no analizados que se determinaron los alcances de las competencias centralizadoras del INE sobre las de las entidades federativas.

La manera en la que la actual SCJN argumentó en las controversias constitucionales 217 y 198 del 2025 no es nueva. Algo semejante hizo al resolver en enero de este año la acción de inconstitucionalidad 122/2019 relativa a la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras. Por lo anterior, debemos preguntarnos si la resolución señalada nos muestra ya el patrón interpretativo de la Suprema Corte a partir de lo sustentado en las iniciativas presidenciales.

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro y miembro de El Colegio Nacional. Es profesor en el Tecnológico de Monterrey.


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