En nuestra historia constitucional los derechos conferidos por la Constitución a los ciudadanos no siempre han ido acompañados de los medios jurisdiccionales necesarios para su protección, ejercicio y defensa. Esto es consecuencia, en parte, de una comprensión limitada de la teoría jurídica que no se aplica de manera integral. La preocupación por el derecho sustantivo (contenido) desplaza a un segundo plano al derecho adjetivo (procedimiento). De esta manera, el enfoque casi exclusivo sobre la parte estática del derecho (el qué jurídico) hace perder de vista el enfoque a la parte dinámica (el cómo jurídico). Esta visión provoca el error de creer que tan sólo con consignar cualquier tipo de derecho o garantía en favor de un titular, automáticamente se aplica o adquiere vigencia, por el solo hecho de estar en la Constitución o en la ley. Pero así no funciona el derecho. Por ello es indispensable que cualquier prerrogativa ciudadana vaya necesariamente acompañada del instrumento jurisdiccional para hacerla efectiva. De lo contrario es un derecho muerto.
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