Emilio Rabasa publicó en 1906 su trabajo El artículo 14. Estudio constitucional. Fue un análisis sobre el sentido que, para él, tenía ese precepto de la Constitución de 1857. En el capítulo XII habló de “la imposible tarea de la Corte”. Con tan sentenciosa expresión quiso mostrar —y mostró— lo que implicaba que ese órgano jurisdiccional conociera de todos los amparos en que se reclamaran violaciones a las garantías individuales previstas en el artículo 14 por cualquier órgano jurisdiccional del país. Parte de sus preocupaciones quedaron ejemplificadas con el siguiente y muy ilustrativo párrafo: “Durante el año presidencial corrido del 19 de mayo de 1904 á la misma fecha de 1905, despachó la Suprema Corte de la Nación 4160 negocios relativos a juicios de amparo, y como estos negocios se ven en acuerdo pleno, que se reúne cinco veces por semana, resulta que el alto tribunal, consagrando a la tarea 260 días, vio, estudió y resolvió un promedio de 16 negocios por día. Tomando en cuenta que el acuerdo no dura nunca más de cuatro horas, llegamos a la conclusión de que el tiempo medio consagrado a cada asunto es de quince minutos, insuficiente, sin duda, para saber de qué se trata, en el negocio más sencillo, si ha de saber uno de veras de qué se trata. Un tribunal que dicta resoluciones a razón de cuatro por hora, no obra con el reposo de la labor individual y humana; su trabajo pasa a la categoría de trabajo industrial moderno, con máquina que desecha al artífice y reclama al obrero”.

Las consideraciones de Rabasa tuvieron un carácter profético sobre el devenir del juicio de amparo y de la organización judicial del país durante el siglo XX. Una situación que, sin exageraciones, determinó el modo y la forma de ser tanto de las judicaturas federal como las locales, además de buena parte de las reformas de la impartición de justicia, y la imagen de la propia judicatura nacional. La ingente cantidad de amparos promovidos por violaciones al artículo 14 de la Constitución de 1917 explican, en buena medida, el incremento en el número de ministros de los once originarios a los veintiséis existentes en 1994, la creación de los tribunales colegiados de circuito en 1950 y su posterior multiplicación, así como las reformas competenciales de 1967 y 1987, por ejemplo. Asimismo, explican la falta de desarrollo de las justicias locales ante la intrusiva omnipresencia de la justicia federal.
El enunciado formulado por Rabasa sobre la “imposible tarea” de la Suprema Corte de entonces, me permite preguntarme si la actual se encuentra sometida también a otra imposibilidad. A una irrealizable tarea debido al diseño institucional con el que sus integrantes tienen que laborar. Me refiero a que los nueve ministros únicamente pueden actuar en Pleno, al haber desaparecido las dos salas existentes hasta agosto de este año, y a que no ocurrieron modificaciones importantes en cuanto a su competencia. Conforme a las estadísticas del informe correspondiente a 2024 —considerado por ser el último año judicial reportado íntegramente—, el Pleno inició el periodo con 934 asuntos, recibió 853 y resolvió 479 durante 108 sesiones públicas y 42 privadas. La Primera Sala recibió 2125 expedientes —que se sumaron a los 854 del año anterior— y resolvió 1829 en 37 sesiones públicas. La Segunda Sala recibió 1801 asuntos, a los que se sumaron 412 del periodo anterior y resolvió 1820 durante las 37 sesiones públicas del año. En números gruesos, en 2024 el total de asuntos provenientes del año anterior ascendió a 2200, se recibieron 4158 nuevos casos y se resolvieron 4128 en 182 sesiones públicas. En el nuevo diseño institucional, la Suprema Corte perdió dos órganos de resolución y ganó un día de sesiones. Ceteris paribus, el Pleno tendrá que resolver un número semejante de asuntos a los que históricamente le han correspondido en alrededor de 150 sesiones públicas.
Lo que ahora importa saber es si la nueva Suprema Corte podrá mantener la productividad de su antecesora o si, por el contrario, habrá de incurrir en rezago. Es decir, si al terminar cada año tendrá un creciente y acumulativo número de asuntos que no podrán resolver con la capacidad instalada. Importa recordar, de inicio, que la reforma judicial de septiembre de 2024 no introdujo cambios en las competencias de la Suprema Corte encaminados a disminuir sus ingentes tareas. El único aspecto relevante en la materia es la notable restricción que la reforma a la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, implicó al interés legítimo: la exigencia de nuevos y regresivos requisitos frente a lo que se había alcanzado en el texto legal publicado en el mismo medio oficial del 2 de abril de 2013 y en la jurisprudencia de la Suprema Corte.1 Estimo que, salvo que los actuales ministros tomen una decisión radicalísima para privilegiar el decimonónico interés jurídico, el número de asuntos que anualmente tendrá que resolver el Pleno no variará sustancialmente y que, por lo mismo, se cumplirá la previsión sobre el rezago.
Haciendo eco de las consideraciones que Rabasa observó respecto de la Suprema Corte para el periodo 1904-1905, la segunda cuestión a considerar es la relativa a la calidad de las decisiones que tomarán los nuevos ministros en los tiempos con que contarán para resolver los asuntos sometidos a su consideración. Esto es, el número de minutos que le asignarán a la presentación, la discusión, la votación y el fallo de cada uno de ellos. ¿Será una temporalidad semejante a la reprochada por Rabasa o, por el contrario, de algún modo se hará tiempo para reflexiones amplias que le den solidez a lo decidido? En los próximos meses veremos si la desproporcionada relación existente hace más de un siglo se mantiene, disminuye o incrementa. Sin embargo y desde ahora, parece haber una respuesta que privilegia la velocidad sobre la calidad, si consideramos lo establecido en el “Reglamento de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre pasado. Conforme al mismo, me temo, los tiempos de discusión y votación tenderán a reducirse y con eso, previsiblemente, también la calidad de sus decisiones.2
Considerado el tema de manera simplista, el rezago puede ser sólo un asunto de tiempos, de lo que para los respectivos promoventes de los juicios significa obtener una resolución y poner fin a su propio y personal caso. Sin embargo, más allá de esta indudable dimensión individual, existen dos aspectos de suma seriedad. Por una parte, el que tiene que ver con los efectos sociales que produce la falta de resolución de los conflictos. El hecho de que más allá de lo que las partes tengan involucrado en el litigio, no se logre pacificar el problema subyacente al no asignarse los bienes —y los males— en disputa. A que los predios sigan sin adscribirse, las custodias de los hijos sin concederse, así como las multas y los años de prisión sin imponerse. Mientras el litigio esté irresoluto, el conflicto subsiste y se encarniza.
Por otra parte, está el tema estructural. El que tiene que ver con la manera en la que la Suprema Corte colabora en la definición de los grandes aspectos del orden jurídico nacional, tales como el sistema federal, la división de poderes, el régimen de derechos o las competencias de los órganos de gobierno. En este caso las dilaciones afectan al entendimiento general del derecho, lo que provoca, a su vez, incertidumbre y hasta imprevisibilidad.
El rezago no es un problema que atañe sólo a la buena o mala gestión que los juzgadores pueden hacer de los asuntos cuya resolución tienen encomendada. Es un tema de orden público. Una cuestión que, con independencia de las motivaciones y posiciones de quienes participan en los procesos judiciales concretos, es del interés de todos en tanto manera de coadyuvar a pacificar a nuestra actual y conflictuada sociedad, así como a establecer las grandes directrices de nuestra ya de por sí precaria organización jurídica.
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro y miembro de El Colegio Nacional. Es profesor en el Tecnológico de Monterrey.
1 Cossío Díaz, J. R. “Una iniciativa para disminuir al juicio de amparo”, El País, 21 de septiembre de 2025, https://elpais.com/mexico/2025-09-21/una-iniciativa-para-disminuir-al-juicio-de-amparo.html
2 Cossío Díaz, J. R. “Disyuntivas procesales de la nueva Suprema Corte de Justicia”, El País, 9 de septiembre de 2025, https://elpais.com/mexico/opinion/2025-09-09/disyuntivas-procesales-de-la-nueva-suprema-corte-de-justicia.html