El mal juego del decisionismo político

Al momento de escribir esta colaboración (octubre 2025) se está desarrollando un interesante debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Una polémica que no sólo generará criterios jurisprudenciales importantes, sino que también determinará la filosofía judicial de la nueva Corte. El ruido generado por los propios ministros, y replicado en distintos medios, ha impedido apreciar la magnitud y la trascendencia de lo que está por decidirse. Los integrantes de ese órgano de impartición de justicia siguen tan entretenidos tratando de legitimarse mediante discursos, rituales complicados y declaraciones sonoras, que no logran que ni sus posiciones judiciales ni su trabajo sean considerados seriamente. Por esos escándalos y los atropellados orígenes de la manera en cómo se conformó ese órgano, quienes deben analizar lo que los ministros han decidido o van a decidir no han podido percatarse de la relevancia de los temas que discuten, como es el que le da materia a este artículo.

Me refiero a la manera en la que la SCJN —y por derivación el resto de los tribunales del país— va a considerar las reclamaciones hechas sobre la validez de los procedimientos legislativos. Acerca de si los actuares de los congresos federal y locales pueden actualizar violaciones procedimentales y, en su caso, de qué manera y para qué efectos. Si es factible que, por ejemplo, ciertos actos u omisiones —normalmente realizados por las correspondientes mayorías— se consideren violatorios de algunas normas hasta anular la ley o el acto que resulte.

Si bien la discusión sobre estos temas arrancó desde la integración que culminó el 31 de agosto pasado, la minoría de sus sostenedores impidió darle el realce que la nueva conformación parece que va a proporcionarle. Con independencia del medio de control de regularidad constitucional promovido —amparo, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad—, actualmente está abierta la discusión acerca de, por una parte, la ya mencionada posibilidad de que los órganos legislativos puedan cometer violaciones en los procesos que deban sustanciar y, por otra parte, la capacidad que tienen los órganos de impartición de justicia para conocerlas y, en su caso, declarar su invalidez.

Víctor Solís

Aun cuando la discusión en marcha pudiera parecer novedosa, en realidad tiene una larga historia entre nosotros. Para demostrarlo basta recordar los precedentes que, primero, se emitieron sobre la fundamentación y motivación de los actos legislativos y, después, sobre la gravedad de las violaciones procedimentales y su potencial invalidatorio. Respecto al primer tema, la SCJN sustentó que la constitucionalidad de los actos legislativos dependía de la validez de las disposiciones y no podía analizarse en forma aislada. Más adelante consideró que tales procedimientos eran válidos cuando los senadores o diputados actuaban “dentro de los límites” constitucionales y se refirieran a “relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente reguladas”.

En la novena época del Semanario Judicial de la Federación se suscitó un importante cambio. La Corte sustentó que en el procedimiento legislativo podían darse tanto irregularidades que afectaran la invalidez del proceso y de la norma resultante como violaciones que, al no trascender el contenido mismo de la norma, no afectaban su validez. La diferencia se ejemplificó con un caso en el cual la norma se aprobaba sin el cuórum necesario o sin el número de votos requeridos, y con otro en el que las comisiones no siguieron el trámite para el estudio de las iniciativas o ésta fue dictaminada por una comisión distinta a la que debió corresponder su estudio. A la SCJN de entonces le pareció que lo primero era grave e invalidatorio, y lo segundo no.

En posteriores precedentes la propia SCJN determinó cuáles debían ser los pasos para considerar que las violaciones en el procedimiento legislativo infringían las garantías de debido proceso y legalidad contenidas en la Constitución. De manera sintética, fueron éstos: el respeto al derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad; la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas, y la publicidad tanto de la deliberación parlamentaria como de las votaciones.

En las diversas resoluciones que la SCJN emitió con fundamento en este último criterio, partió de tres elementos estructurales. El primero fue el relativo a la llamada “convalidación”, o lo que es lo mismo, al hecho de que las actuaciones de la mayoría no eran suficientes para conferir validez a la totalidad de lo acontecido en el procedimiento. Dicho de otra manera: que la mayoría parlamentaria no podía hacer lo que le pareciera y esperar a que su actuar irregular fuera aceptado por el solo hecho de ser mayoría. El segundo se refirió a la existencia del sistema de partidos y a las condiciones de representación política que le daban origen, exigía el respeto a las minorías, más allá de que éstas pudieran ser derrotadas en los debates y las votaciones alcanzadas conforme a las correspondientes reglas parlamentarias. El tercero consistió en que, como garante de la supremacía constitucional, los órganos jurisdiccionales estaban facultados para conocer de las reclamaciones hechas por las violaciones en el proceso legislativo y declarar la nulidad de las normas resultantes por no haber sido producidas conforme a las reglas existentes.

Es precisamente en contra de los criterios apuntados y, sobre todo, de los supuestos en los que descansan, que los integrantes de la nueva SCJN han abierto la ya mencionada discusión sobre las violaciones legislativas y sus alcances. En la sesión del pasado 25 de septiembre resolvió, por mayoría de siete votos contra dos, que en el juicio de amparo no es posible hacer valer violaciones de procedimiento legislativo. Tales irregularidades no se traducen en la afectación de un derecho fundamental del gobernado común, sino que sólo inciden en intereses propios de la representación política y de las minorías parlamentarias. En lo que aquí interesa, la mayoría sostuvo que el principio de deliberación parlamentaria —violaciones por “urgente y obvia”, dispensa de trámites, cambios de sede, entre otras cuestiones— protege tanto a minorías como a mayorías legislativas y no así a los particulares, en tanto no hay un derecho fundamental individual que se vea directamente transgredido por ese tipo de vicios.

Es verdad que hasta este momento el criterio sobre las violaciones en el procedimiento legislativo únicamente está referido al juicio de amparo y a las violaciones a los derechos humanos que en él pueden hacerse valer. Sin embargo, en el razonamiento de la mayoría de los integrantes de la SCJN subyace un serio error conceptual al implicar que cualesquiera que sean las conductas procedimentales de los legisladores, la población tiene que subordinarse a ellas. Dicho de otra manera: aquello que —como quiera que lo haya hecho— el legislador determine como obligatorio mediante su contingente en mayoría parlamentaria deberá ser acatado por la población. El truco argumentativo de la mayoría es bastante evidente al restringir las posibilidades de defensa en una pluralidad política cuyo ejercicio y defensa sólo les son reconocidos a los órganos públicos.

Al margen del caso concreto, lo resuelto por la SCJN conlleva tres graves peligros. Por una parte, el que tan restrictivo criterio se extienda al resto de los procesos de control de regularidad constitucional. Que termine por afirmarse que, así como la corrección de los procedimientos legislativos no puede reclamarse por los particulares, tampoco lo pueden hacer las minorías parlamentarias —precisamente por serlo— ni los grupos vulnerables que quieran participar en la confección de las normas que se les vayan a aplicar.

Por otra parte, es peligrosa la reducción del concepto de pluralidad política para favorecer a quienes hoy controlan el poder público. El retorno a la idea de que las actuales mayorías parlamentarias son el único y fiel reflejo de la nación entera, así como que en tal condición no tiene cabida ni sentido otra forma de participación. Una confirmación jurisprudencial de la hegemonía partidista, no ya en su antigua paleta tricolor, sino en la monocromática y guinda morenista de este tiempo.

Un último peligro de este criterio tiene que ver con la cerrazón a cualquier modalidad participativa. No ya únicamente con los ires y venires de la política misma, sino con la existencia de los espacios mismos del pluralismo y la heterogeneidad social en su conjunto. Sobre la imposibilidad de reclamar los más absurdos abusos de las mayorías que pretendan encaminarse a la formación de una sociedad homogénea obediente a partir de decisiones a todas luces ilegales.

En el trasfondo de lo que se está discutiendo en la SCJN por la vía de las violaciones procedimentales es posible advertir la más compleja y profunda discusión sobre la filosofía judicial de su nueva integración. Su entendimiento sobre los limitados poderes de control que como órgano jurisdiccional tienen frente al decisionismo político ejercido por los órganos legislativos en los que Morena tiene presencia. Su forma de entender que la política es un juego en que el ganador debe llevarse todo por el simple hecho de serlo, inclusive mediante el desconocimiento de las mínimas reglas formales que finalmente les permiten a los distintos participantes jugar el mismo juego.

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro y miembro de El Colegio Nacional. Es profesor en el Tecnológico de Monterrey.