El nuevo Semanario Judicial de la Federación

Víctor Solís

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de septiembre de 2025 se publicó el Acuerdo 7/2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativo al Semanario Judicial de la Federación (SJF). Mediante éste inicia un periodo que se denominará “De la justicia con el pueblo” y una época que se llamará “De la justicia pluricultural, la igualdad sustantiva y la inclusión en México”.

Desde 1860 en el SJF se publican las más importantes decisiones, así como los criterios jurisprudenciales relevantes y obligatorios de los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF). Su primer periodo comprendió desde su nacimiento hasta la suspensión de actividades de la SCJN en agosto de 1914 y estuvo conformado por cuatro épocas. El segundo periodo inició con la reinstalación de la SCJN en junio de 1917 y se compuso de las épocas quinta a decimoprimera. Los periodos del SJF respondieron a la vigencia de las constituciones de 1857 y 1917, mientras que las épocas se ajustaron a cambios sustantivos en la organización judicial o a las competencias de los órganos del PJF. Por ejemplo, el inicio de la Novena Época obedeció a la reforma judicial de 1994, que redujo el número de los integrantes de la SCJN de veintiséis a once, suprimió tres salas, reformuló las controversias constitucionales y creó las acciones de inconstitucionalidad. La Décima Época inició como consecuencia de las reformas constitucionales a los derechos humanos y al juicio de amparo en junio de 2011.

El Acuerdo 7/2025 contiene aspectos sobre los que es necesario reflexionar. El primero es el relativo a su justificación. Como apunté, los periodos del SJF han estado marcados por la vigencia de las dos últimas constituciones mexicanas. Sin embargo, para generar un nuevo periodo en ese acuerdo se asumió que la reforma judicial publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024 es un parteaguas al cambiar al Poder Judicial para hacerlo cercano “al Pueblo, a sus necesidades y aspiraciones”. Que en esta nueva etapa la justicia debía basarse en la comprensión de la especificidad de los pueblos que conforman la nación mexicana, así como la atención a las desigualdades que impiden el goce de los derechos. Que las reformas constitucionales de los últimos años así lo justificaban, por tratarse de temas como los programas sociales federales; la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género; el reconocimiento tanto de los pueblos como de las comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; la protección y cuidado animal, así como la conservación y protección de los maíces nativos.

El segundo asunto se refiere a las denominaciones. Desde la fundación del SJF por el presidente Benito Juárez, no se habían designado los periodos ni las épocas. Sin embargo, en el Acuerdo General se habla “De la justicia con el pueblo” y “De la justicia pluricultural, la igualdad sustantiva y la inclusión en México”, respectivamente. Los otros periodos se fundaron en la sustitución de los textos fundamentales derivados de sendas revoluciones sociales. El que están llevando a cabo los actuales integrantes de la SCJN se basa en la reforma que los colocó en sus cargos. Ambas denominaciones descansan en su propia performatividad, en la pretensión de que el acto de nombrar transforme la realidad por venir.

La última cuestión a considerar es igual de problemática. Desde ahora se publicarán en el SJF las resoluciones emitidas por autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que reflejen el pluralismo jurídico de México, que sean relevantes para la administración de justicia federal, así como para el enriquecimiento de la cultura jurídica de la nación. Sin desconocer su importancia, tales resoluciones no necesariamente tendrán origen judicial, no son obligatorias ni son emitidas por órganos del PJF.

El nuevo acuerdo resuelve las cuestiones técnicas necesarias para publicar las decisiones y los criterios relevantes de los actuales órganos del PJF y, con eso, cumple con la función para la cual fue creado. Sin embargo, y sobre todo, pretende ser un elemento de legitimación de quienes hoy —de manera destacada en la SCJN— tienen que impartir justicia en las difíciles condiciones en que asumieron sus cargos y en las que actualmente vive el país. No obstante, también conviene recordar que las pretensiones de performatividad suelen jugar como límite y hasta como autocondena.

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro y miembro de El Colegio Nacional. Es profesor en el Tecnológico de Monterrey.