Víctimas de la prisión preventiva oficiosa

El 28 de mayo de 2014 una mujer fue detenida y vinculada a proceso por el delito de secuestro. Su esposo y otros sujetos se hacían pasar por policías para detener a personas y extorsionar a sus familias. Les exigían dinero por no enviar a sus familiares a la cárcel acusados de posesión de drogas. El dinero debía depositarse a una cuenta; estaba a nombre de una mujer a quien se referían como “la Jefa”. Al momento de detenerla, las autoridades tenían ciertos indicios de su probable participación en el delito, como los testimonios de las víctimas de que habían escuchado sobre “la Jefa” y los comprobantes de depósito a su cuenta. Suficiente para señalarla como coautora de los secuestros, vincularla a proceso y, como corresponde en ese delito, enviarla a prisión preventiva oficiosa.

En las sentencias de primera y de segunda instancia se le declaró culpable del delito de secuestro porque recibía el dinero en su cuenta y lo retiraba. Desde esas instancias ella ya había señalado ser víctima de violencia por parte de su pareja. Para estos tribunales, sin embargo, aun con el maltrato no había elementos para presumir que la obligaron a recibir y retirar el dinero de esa cuenta. Finalmente, al ser juzgada por un Tribunal Colegiado, fue absuelta. Este tribunal consideró que las pruebas no eran suficientes para establecer que la peticionaria cometió el delito. Valoradas con perspectiva de género, había pruebas de que ella desconocía el origen del dinero y que ignoraba que al retirarlo estaba en curso tal delito, además de que era víctima de maltrato y coerción por parte de su pareja.

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Publicado en: 2025 Marzo, Agenda