Yo, el Supremo

El 30 de octubre la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a los artículos 105 y 107 de la Constitución con 343 votos a favor y 129 en contra. Al día siguiente los obsecuentes congresos estatales oficialistas las ratificaron. A partir de ahora las reformas constitucionales no podrán ser impugnadas e invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La SCJN no es ya el guardián de la Constitución. Pocas veces en la historia del país se había visto un atentado tan claro al principio fundacional de la separación de poderes que se encuentra en nuestros textos constitucionales desde 1824.

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Publicado en: 2025 Enero, Panóptico