En abril de 1790, sólo veinticinco años más tarde que el primer reglamento de iluminación urbana en Madrid, y tomándolo como modelo, se elaboró el del alumbrado de la ciudad de México. En él se especificaban tanto cuestiones económicas: el salario del guarda mayor, de los faroleros y del teniente, como de planificación y organización: a los guardafaroles se les pedía que acudieran desde el amanecer a la casa del guarda mayor a buscar el aceite y las mechas para proveer los faroles, y tenerlos limpios lo más tarde para las nueve de la mañana; encenderlos al toque de la oración en las noches oscuras y en las de luna a la hora que se les señalara. Provistos de combustible y precarias herramientas: chuzos, pitos, linternas, escaleras, aceite de alcuza y paños, los guardafaroles debían ser al mismo tiempo una suerte de policías y vigilar toda la noche desde el encendido de los faroles; y aprehender a los malhechores o ladrones que encontrasen y avisar cuando hubiese fuego en alguna casa primero al dueño de ella, y después a la parroquia, al cuerpo de guardia más inmediato y al alcalde de barrio, según consta en los expedientes de Alumbrado del Archivo Histórico de la Ciudad de México.
Este artículo está disponible sólo para suscriptores
Si ya tienes una suscripción puedes iniciar sesión aquí.
Suscríbete
Suscripción plus
(impresa y digital)
1 año por $ 799 MXN
Entrega de la edición impresa*
Lectura de la versión impresa en línea
Acceso ilimitado al archivo
Contenidos especiales
*Para envíos internacionales aplica un cargo extra, la tarifa se actualizará al seleccionar la dirección de envío
Suscripción digital
1 año por $ 399 MXN
Lectura de la versión impresa en línea
Acceso ilimitado al archivo
Contenidos especiales
¿Eres suscriptor de la revista y aún no tienes tu nuevo registro?
Para obtenerlo, sólo tienes que validar tus datos o escribe a soporte@nexos.com.mx.