Luciérnagas en el poder

“Las religiones, como las luciérnagas, necesitan de oscuridad para brillar”, escribió Schopenhauer. La forma de hacer política que se ha impuesto en México se parece a una religión porque en su desfile de luciérnagas brillan los que aprovechan las sombras y la opacidad para ascender.

En medio de la vorágine de opacidad del sexenio apareció una luciérnaga inesperada que echó luz sobre la insana relación que priva entre los poderes Ejecutivo y Judicial. Me refiero a la denuncia anónima contra el exministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar. Alrededor de esta denuncia, por ignorancia o buena fe, se ha generado mucha desinformación. Conviene aclarar este panorama brumoso, reordenar la discusión y, sobre todo, separar analíticamente lo jurídico de lo político. Para ello abordaré cinco temas: primero, el problema del anonimato de la denuncia. Segundo, la mezcla de política y derecho que hay en el caso. Tercero, los valores que están en juego. Cuarto, la normatividad aplicable y el camino a seguir. Quinto, las consecuencias jurídicas y políticas que pudieran generarse al cierre del asunto.

Ilustración: Víctor Solís

La normalidad del anonimato

El exministro Zaldívar ha dicho que “la admisión de una denuncia anónima y sin pruebas es algo inédito y muy grave”. Pero el anonimato de la denuncia en contra de Zaldívar es una figura prevista en la ley; concretamente, en el artículo 132 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal cuyo primer párrafo dice a la letra (énfasis añadido):

Artículo 132. Las quejas o denuncias, incluyendo las anónimas, deberán acompañarse de elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de la falta administrativa.

El 25 de noviembre de 2020, el artículo referido sufrió una adición en la que se reitera la posibilidad del anonimato. La adición fue votada por el propio Zaldívar cuando era presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura. Dice así (énfasis añadido):

En el caso de denuncias anónimas por conductas de naturaleza sexual o relacionadas con violencia de género, no se requerirá de pruebas documentales, atendiendo a la naturaleza preponderantemente oculta de las mismas.

Por otra parte, el artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas también contempla la posibilidad de que las denuncias sean anónimas (énfasis añadido):

Artículo 91. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

La normatividad señalada se ha aplicado en múltiples ocasiones durante la presidencia de Arturo Zaldívar, en la presidencia anterior, a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales, y en la actual, de la ministra Norma Lucía Piña Hernández. El cuadro 1 es elocuente.

Imposible que el exministro Arturo Zaldívar no estuviera enterado de las 283 denuncias anónimas tramitadas durante su gestión. Naturalmente, no es lo mismo estar en el otro lado del mostrador.

No está demás traer a colación que uno de los casos más célebres sobre accountability o rendición de cuentas en México fue iniciado a partir de una denuncia anónima; me refiero al caso “Pemexgate”, resuelto por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (hoy INE), el 14 de marzo de 2003, y ratificado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 13 de mayo del mismo año, en el SUP-RAP-018/2003.

Política y derecho

Sobre la relación de estas dos dimensiones se han escrito ríos de tinta y, sin embargo, seguimos empantanados en una discusión cuyos extremos son, por un lado, la absoluta separación y, por otro, la completa imbricación. No se puede caer en ninguno de los dos si no se quiere pecar de ingenuo.

La denuncia anónima en contra del exministro Arturo Zaldívar puede verse como un fenómeno estrictamente jurídico o como un juego que no puede perseguir sino propósitos políticos. Aun si hacemos el esfuerzo por verlo sólo con los lentes del jurista, es imposible no advertir alguna intencionalidad política a cargo de los denunciantes y de la autoridad que deberá resolver en definitiva el asunto. En este aspecto el Derecho cuenta con un recurso que obliga a la autoridad a no distraerse con nada que no provenga del sistema de fuentes: el deber de la independencia que se traduce en resolver cada caso sólo desde el Derecho, sin injerencias externas de ninguna especie. Ese deber tiene como correlativo el derecho de los ciudadanos a ser juzgados, precisamente, por jueces independientes.

Lo anterior significa que, en el nivel del ser, es un hecho que la denuncia anónima contra el exministro Zaldívar está tejida con hilos propiamente jurídicos, pero también políticos; sin embargo, en el orden del deber ser las autoridades encargadas de analizarla y resolverla deberán cumplir con su deber de independencia, como en cualquier otro asunto. En otras palabras: están obligados a investigar, demostrar, analizar, argumentar y decidir en estricto apego a las normas jurídicas previstas para zanjar ese tipo de irregularidades, si es que las hay.

Al efecto conviene recordar dos momentos que históricamente han marcado la relación entre los poderes Judicial y Ejecutivo en México. El primero es el del régimen instaurado por el partido hegemónico (PNR, PRM y PRI) a lo largo de siete décadas. Durante todo ese tiempo, los jueces mexicanos se consideraban a sí mismos como ajenos a la política, en el sentido de que sus decisiones no suponían una auténtica limitación o contrapeso al poder establecido. Entonces, la Constitución era considerada más política que jurídica. Por ello, el trabajo de los viejos jueces se limitaba a resolver, casi exclusivamente desde los códigos, las controversias entre los ciudadanos (delitos, contratos, divorcios, relaciones laborales, etcétera) en una suerte de isla desde la que se incidía muy poco sobre los otros poderes. En otras palabras: la política no estaba sujeta al orden judicial.

La situación cambió (o al menos se atenuó) cuando nuestro régimen político transitó hacia horizontes democráticos. La reforma constitucional impulsada por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, de 1994, fue un hito en la transformación del Poder Judicial. Fueron modificados 27 de los 136 artículos de la Constitución, se introdujeron nuevas reglas para la integración de los poderes judiciales de los estados, para la designación del titular de la Procuraduría General de la República, para crear un sistema nacional de seguridad pública y, destacadamente, para definir la organización y las competencias del Poder Judicial de la Federación.

Con esa reforma, la Suprema Corte pasó de ser un tribunal supremo de casación a un genuino tribunal constitucional. El cambio fue sustancial, ya que la reforma le otorgó a la Corte facultades legales para el control judicial de los actos de los otros dos poderes. Así, la Constitución empezó a ser entendida como la fórmula por excelencia para organizar el poder, reencauzar las competencias de los órganos del Estado, reconocer derechos fundamentales y diseñar mecanismos legales para hacerlos efectivos. El tránsito fue saludable porque, entre otros beneficios, hizo posible una atenuación del hiperpresidencialismo. En otras palabras: se avanzó hacia la sujeción de la política a la ley.

Los ministros, a partir de entonces, algunos con mayor enjundia que otros, actuaron en consecuencia. Uno de los más destacados en el propósito de limitar el Poder Ejecutivo desde el Poder Judicial fue, precisamente, Arturo Zaldívar, quien habría pasado a la historia como uno de los más destacados representantes de la judicatura que lideró importantes casos mediante los cuales dio muestras de su legítimo y genuino afán de defender la Constitución. Esto, sin embargo, cambió de forma radical a partir de la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República. Como si se tratara de Gregor Samsa, el protagonista de la Metamorfosis de Kafka, pareciera que Arturo Zaldívar despertó una mañana “después de un sueño tranquilo” y se dio cuenta de que ya no sería el mismo: se había convertido en una criatura al servicio del presidente, sin el menor afán de disimulo. Una luciérnaga a la Schopenhauer.

La confirmación de esta metamorfosis fue su renuncia anticipada como ministro y su incorporación a la campaña de la candidata delfín del presidente, Claudia Sheinbaum. Pero la gota que derramó el vaso y abrió la caja de Pandora de la que saldrían toda serie de males, fue la declaración del propio López Obrador el pasado 21 de febrero de 2024, en la que reveló:

Cuando se daban estos hechos y estaba Zaldívar, se hablaba con él y él podía, respetuoso de las autonomías de los jueces, pero pensando en el interés general, pensando en la justicia, en proteger a los ciudadanos ante el crimen, hablaba con el juez y le decía: ‘Cuidado con esto’. Si viene mal la averiguación, porque el Ministerio Público, en vez de poner que detuvo a la persona, detuvieron a la persona a las 9:00 de la mañana, encontró que lo detuvieron a las 11:00, y con ese hecho podía dictar la libertad. Entonces, él ayudaba, (pero) llega la señora (Norma) Piña (presidenta de la Corte) y dice: ‘Los jueces son autónomos’; o sea, licencia para robar; es decir, hagan lo que quieran, porque así tiene fuerza al interior del Poder Judicial; o sea, es una relación de componendas y de complicidades, como una mafia.

En esta coyuntura, en la que las esferas jurídica y política parecen confundirse dando a entender que todo lo jurídico es político y que todo lo político es jurídico, se presentan las denuncias de hechos de que hablamos. ¿Cómo salir de esta confusión? Sólo colocándonos en la dimensión del deber ser del Derecho vigente, apostando a una investigación y a una resolución respetuosas del debido proceso, a la altura de las exigencias del Estado constitucional.

Ilustración: Víctor Solís

Valores constitucionales en juego

Conviene precisar los valores constitucionales que están en juego.

El Estado de derecho se asemeja a un edificio cimentado en cuatro pilares: 1) el imperio de la ley; 2) los derechos y libertades públicas; 3) la democracia y la participación política; 4) los derechos sociales. El edificio se encuentra continuamente amenazado por cuatro males reales o potenciales: la arbitrariedad, el autoritarismo, el despotismo y la exclusión social.1 El mal de la arbitrariedad consiste en verse sometido a la pura voluntad de las personas, y no a las normas, que es lo que corresponde en una relación política legítima. El autoritarismo, por su parte, es la creencia de quien ostenta el poder político de que su posición lo autoriza a ordenar cualquier cosa. El despotismo es la exclusión del pueblo, el propósito consciente de quienes gobiernan de tomar decisiones a espaldas de los ciudadanos. Finalmente, la exclusión social es crear de una barrera que impide a ciertos colectivos acceder a los bienes públicos.

Si se analiza con detenimiento la denuncia anónima contra Arturo Zaldívar, se puede advertir que las conductas descritas ahí pueden inscribirse en el rubro del autoritarismo, pues se refieren a la utilización de las facultades de varios funcionarios, encabezados por su entonces presidente, para ordenar acciones ilícitas, como las que se listan a continuación:

a) Promesas de adscripciones favorables y ratificaciones en el cargo
b) Extorsiones y amenazas de cambios de adscripción.
c) Inicios de procedimientos de responsabilidad administrativa o suspensiones
d) Modificación de turno de los asuntos
e) Uso del Instituto Federal de Defensoría Pública para presionar a defensores y asesores jurídicos para que procedan de forma conveniente a sus intereses
f) Uso del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (quiebras) para apersonarse en juicios de cuantías importantes y gestionar decisiones que les dieran ganancias
g) Desvío de recursos públicos para beneficio propio
h) Violencia sexual y de género
i) Acoso contra jueces y magistrados
j) Hostigamiento laboral
k) Enriquecimiento ilícito
l) Uso indebido del cargo y de las instalaciones

La gravedad de las acusaciones es incuestionable. De llegar a comprobarse, estaríamos frente a uno de los casos de corrupción más graves de la historia del Poder Judicial de la Federación.
Además de la legalidad del anonimato de la denuncia, hay un procedimiento previsto para dar curso a una investigación como la que nos ocupa. Es importante aclarar que la persona que desempeña el cargo de presidente de la SCJN es al mismo tiempo quien preside el Consejo de la Judicatura Federal. Surge una pregunta: ¿a quién le corresponde resolver sobre los hechos imputados al exministro Arturo Zaldívar? ¿A la Suprema Corte o al Consejo? A la Suprema Corte, tal como lo establece el Acuerdo relativo a esta investigación J/108/2024:

para los efectos que establecen los artículos 11, fracción XI, y 113, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ese Alto Tribunal resolverá sobre las faltas administrativas de las personas ministras.

En cuanto al resto de los funcionarios señalados en la denuncia anónima, existe un detallado procedimiento. Hagamos un sencillo recorrido por él.

Admisibilidad. Corresponde a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciarse sobre si la denuncia es admisible, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Otro requisito de admisibilidad tiene que ver con la necesidad de aportar medios de prueba suficientes para determinar la existencia de la falta administrativa; en el caso concreto se satisface esta exigencia, pues la denuncia anónima refiere actos que tienen un valor indiciario suficiente para que pueda iniciarse una investigación encaminada a recabar los medios de prueba necesarios.

Tal y como sucede en cualquier procedimiento seguido en forma de juicio, el punto de partida es el señalamiento de indicios de hechos reales que deben ser. El ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz, en una entrevista reciente, se pronunció sobre el tema de los indicios y sostuvo que la

denuncia hace una muy detallada exposición de muchísimos hechos; estos hechos me parece a mí que son ya constitutivos de indicios, no de pruebas, porque las pruebas se tienen que desahogar en el proceso. Algunas personas han estado diciendo [que] no hay pruebas. No.Yo creo que sí hay pruebas; ahí se dicen nombres, expedientes, magistrados presionados que no cedieron a la presión, magistrados que según este informe sí cedieron a la presión, despachos de abogados inmiscuidos, funcionarios que no eran jueces y magistrados, pero sí trabajaban en el Consejo de la Judicatura (…), denuncias por acoso sexual y por acoso laboral… (Aristegui en vivo, 16/4/24).

Los indicios constituyen una condición necesaria y suficiente para que se lleven a cabo las investigaciones destinadas a esclarecer, calificar y, en su momento, sancionar las posibles conductas ilícitas.

Investigación. El artículo 118 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas. Dice (énfasis añadido):

Artículo 118. Antes del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, de requerirse, la Presidencia o la Comisión de Vigilancia podrán ordenar la práctica de investigaciones cuando existan indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa […]

Como puede verse, esta disposición es la que habilita a la autoridad a llevar a cabo la investigación que se solicita. ¿Quién está facultado para integrar y desahogar las investigaciones? La respuesta la encontramos en el artículo 108, fracción VII, del mismo acuerdo, en el que se establece que será la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas que, en términos de los artículos 99 y 100 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es la autoridad investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dicha unidad tiene facultades para llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas en contra de personas servidoras públicas de los órganos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El artículo 119 del Acuerdo prevé la posibilidad de solicitar información sin mayores restricciones, así como la posibilidad de recabar información sensible en materia de conductas de naturaleza sexual.2

Proceso y consecuencias

El artículo 126 del acuerdo dispone que el plazo en el que la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas deberá desahogar la investigación no podrá ser mayor a seis meses, salvo acuerdo expreso, y establece que una vez que haya concluido la investigación se procederá al análisis de la información recabada, y a la calificación de posibles conductas ilícitas mediante la elaboración de un Informe de Presunta Responsabilidad. El artículo 128 establece los requisitos que el referido informe deberá cumplir, a saber:

I) El nombre del servidor público a quien se señale como presunto responsable; el órgano de su adscripción o en el que se encontraba adscrito al momento de la comisión de la falta. En caso de que los probables responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados;
II) La narración lógica y cronológica de los hechos;
III) La falta que se imputa al presunto responsable, señalando con claridad las razones por las que se considera que la ha cometido;
IV) Las pruebas que acrediten la existencia de la falta y el nexo de atribuibilidad con el presunto responsable; la calificación de la falta; y
V) La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso.

Sustanciación. La autoridad sustanciadora será distinta a la investigadora, según lo dispuesto en los artículos 129, 129 bis, 108 y 136 del acuerdo. En el caso que nos ocupa, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas será la investigadora, mientras que la sustanciadora podría ser distinta, según lo dispuesto por el artículo 108 del acuerdo.
En el presente caso aún no es claro cuál será la autoridad sustanciadora, ya que depende del resultado de la investigación.

Procedimiento. Una vez concluida la investigación, de conformidad con el artículo 136 del acuerdo, el Pleno, la Comisión o la Contraloría de la Judicatura, según corresponda, dictará un proveído con los resultados y decretará el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa y se ordenará la formación del expediente respectivo. Posteriormente, se determinará la procedencia (artículo 137); se ordenará el emplazamiento (artículos 138 a 140); y se celebrará una audiencia, quince días hábiles después del emplazamiento prorrogables por cinco, diez o quince más (artículo 141).

En la audiencia, los presuntos responsables rendirán por escrito un informe, en el que deberán referirse a todos y cada uno de los hechos atribuidos, los cuales podrán confirmar o negar, y podrán ofrecer pruebas (artículo 145). Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia, la autoridad sustanciadora desahogará las pruebas y concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que formule alegatos por escrito (artículo 147).

Ilustración: Víctor Solís

Resolución y posibles sanciones

En caso de que el procedimiento resulte fundado, se turnará el expediente a un consejero a fin de que formule por escrito el proyecto de resolución, el cual será sometido a la consideración del Pleno o la Comisión, según sea el caso (artículo 150). El pleno del Consejo de la Judicatura Federal será quien resuelva en definitiva el asunto.

Es posible interponer los recursos de inconformidad, reclamación y reconsideración (artículos 166 a 176). Las posibles sanciones están establecidas en el artículo 177 y son las siguientes:

En el caso de funcionarios públicos:

a) Destitución o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, cuya ejecución será inmediata, esto es, a partir del día siguiente al que haya sido notificado el sancionado;
b) Apercibimiento privado y amonestación privada;
c) Apercibimiento público y amonestación pública, y
d) Sanción económica

En el caso de particulares, las sanciones pueden ser:

a) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas;
b) Indemnización y/o sanción económica;
c) La suspensión de actividades cuando el particular tenga carácter de persona moral, y
d) Disolución de la sociedad respectiva

Derecho y pesimismo

La investigación de la que hablamos es inédita en muchos sentidos. Coincido con quienes consideran que cuando más oscura resulta la separación entre lo jurídico y lo político, es cuando más oportuna resulta una investigación de esta índole. En el otro extremo, se ubican quienes consideran que estos asuntos deben esperar a que las aguas se asienten, y las circunstancias sean más propicias para evitar suspicacias, en pro de la transparencia.

La verdad no cambia con las circunstancias, ya que lo que realmente ocurrió es inamovible desde el punto de vista epistemológico; lo que puede ser alterado es la aproximación de las personas ante lo realmente acaecido en la realidad empírica. Bertrand Russell sostuvo que un hecho es lo que hace verdadera o falsa una proposición.3

Pues bien, en la denuncia anónima se han formulado varias proposiciones mediante las que se revela una presunta red de corrupción y tráfico de influencias dentro del Poder Judicial de la Federación. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán determinar si los hechos que logre comprobar hacen o no verdaderas las proposiciones contenidas en la denuncia anónima. Ni más ni menos.

Las consecuencias que resulten de esta investigación serán, sin duda alguna, beneficiosas para el Estado de derecho. Si resultaran fundadas algunas o todas las acusaciones, entonces el pronunciamiento y las posibles sanciones cumplirían esa doble función a la que se refieren los penalistas: la prevención especial, orientada a impedir que los funcionarios declarados responsables sigan cometiendo actos ilícitos; y la prevención general, dirigida a establecer como ejemplo la sanción para inhibir conductas similares en el futuro.

Si, por el contrario, no se llegara a determinar ninguna ilicitud, entonces se habrían despejado las dudas y el derecho habría cumplido con su misión, habiendo dejado a salvo en todo momento, como está previsto, la presunción de inocencia.

Schopenhauer suele ser considerado como un filósofo que defiende el pesimismo; una actitud que, en general, se considera negativa porque se basa en la desconfianza y se aleja de la buena fe. A mi juicio, el pesimismo resulta, por el contrario, benéfico, ya que supone una desconfianza, sí, pero una desconfianza razonable que obliga a verificar ciertas afirmaciones. Si para algo sirve el derecho es, precisamente, para dirimir controversias a partir de la razón extraída de las fuentes, de las leyes que rigen a todos. Podríamos decir que el derecho es un producto histórico del pesimismo.

Esperamos como juristas, pero sobre todo como ciudadanos, que los ministros, ministras, consejeros y consejeras de la SCJN y del CJF alumbren con la razón jurídica ese espacio oscuro que las luciérnagas acusadas de actos de corrupción necesitan para brillar.

 

Roberto Lara Chagoyán
Profesor e investigador en el Tecnológico de Monterrey


1 Aguiló Regla, J. En defensa del Estado Constitucional de Derecho, Palestra, Lima, 2021, pp. 18-20.

2 Artículo 119. Para conocer la verdad de los hechos la autoridad investigadora podrá solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, con pleno respeto a los derechos humanos y tengan relación inmediata con los hechos, sólo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.

En atención a su naturaleza preponderantemente oculta, en la investigación de conductas de naturaleza sexual o relacionadas con violencia de género, deberá hacerse uso de pruebas indirectas como la circunstancial y atenderse al papel preponderante de la declaración de la víctima, sin que posibles inconsistencias o imprecisiones en la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, desacrediten de entrada su dicho, y deberán tomarse en cuenta elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros. Asimismo, se velará de manera particular por que, durante la realización de diligencias de investigación, no se incurra en una segunda victimización.

3 Bertrand, R. “La filosofía del atomismo lógico”, en Muguerza, J.  (selección), La concepción analítica de la filosofía, Alianza Universidad, Madrid, 1981, p. 144.

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Publicado en: 2024 Junio, Ensayo