Rosario1 llegó a la Sultana del Norte hace 35 años: “Me junté con mi esposo y como allá no había trabajo [una localidad de la huasteca veracruzana], sí hay trabajo en la milpa, pero no hay donde más”. Al llegar a Monterrey, Nuevo León, Rosario se ubicó en el municipio de Escobedo. Empezó a dedicarse al comercio ambulante de productos bordados y su marido, Braulio, es chofer de transporte urbano. Tuvieron dos hijos: Marilú, obrera y madre de tres, y Edson, con quien dice: “Batallamos mucho porque se anexaba y se anexaba”; se refiere a los ingresos a un centro de rehabilitación. Al entrevistar a Rosario, al igual que a otras personas que usan los servicios de la Zihuakali Casa de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas, advertimos la violencia sistémica que han tenido que enfrentar al convertirse en usuarias del sistema de justicia.

Las historias de Rosario, de sus hijes y sus vecines en Escobedo, donde hay un importante enclave de población náhuatl, no son hechos aislados, sino parte de un entramado más amplio de violencias institucionales y sistemáticas que atraviesan la vida de mujeres indígenas que han migrado a las ciudades. Muchas de ellas llegan buscando trabajo y terminan enfrentándose a dinámicas de abuso que se reproducen tanto en el ámbito familiar como en las instituciones. Rosario, por ejemplo, al inicio acudió a la Zihuakali para solicitar asesoría legal tras descubrir que en uno de los anexos lejos de atender el consumo problemático de Edson, se fomentaban prácticas de extorsión para permitirles visitarlo, ya que estaba siendo víctima de abuso sexual. En ese proceso también identificó la violencia de pareja que vivía y recibió acompañamiento psicológico. En otro momento, Rosario buscó apoyo cuando su yerno casi estrangula a su hija tras intentar separarse; quería que la demanda quedara como tentativa de feminicidio en vez de lesiones. Aunque Rosario, y todas las personas usuarias de la Zihuakali, cuentan con asesoría legal y acompañamiento comunitario en su lengua, las reiteradas narraciones de la respuesta institucional evidenciaron una realidad persistente: el trato que reciben las mujeres indígenas migrantes —como ella, cuya lengua materna es una variante del náhuatl y para quien el español es su segunda lengua— sigue marcado por la discriminación, el perfilamiento racial por el tono de piel y la desprotección en el sistema de justicia penal mexicano.
En todos estos procesos en los que Rosario se ha visto obligada a enfrentar instancias del sistema penal, lo primero que refiere es el tiempo: las horas de espera, los trámites interminables y, sobre todo, la sensación constante de que “la dejan al último”.2 Una experiencia que no vive sola, sino que comparten otras mujeres indígenas migrantes, cuyos cuerpos, acentos, formas de vestir y lenguas maternas revelan una pertenencia étnica que el sistema se resiste a reconocer como legítima. En esas salas de espera, de fiscalías y juzgados, la desigualdad se hace visible no sólo en los expedientes, también en la forma en que la justicia se distribuye de manera diferenciada según la corporalidad y la cultura de quienes la buscan.
El sistema de justicia mexicano parece quedar atrapado constantemente en sus propios procesos de ineficiencia que impactan de manera generalizada a las personas, al grado que la propia Envipe identifica la demora en los procesos como el principal obstáculo para levantar una denuncia.3 En este contexto, nos preguntamos: ¿a qué se deben esos retrasos en la atención y cómo afectan de manera diferenciada a las mujeres migrantes e indígenas?
Para responder esta pregunta analizamos datos de dos fuentes clave: la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (Envipe, 2025)4 y el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE, 2025) (ver tabla)5
Si observamos la cantidad de personal que hay en los Ministerios Públicos en cada entidad por cada 100 000 habitantes y el tiempo promedio que le toma a una persona realizar una denuncia, el resultado nos dice que la eficiencia no siempre sigue una lógica lineal de a más manos, más rapidez. Por ejemplo, entidades como Ciudad de México y Quintana Roo cuentan con una plantilla de personal muy superior al promedio nacional y, sin embargo, presentan tiempos de espera tan altos como los de estados con pocos recursos. Por otro lado, Oaxaca, Puebla y el Estado de México se ubican en la zona crítica. Tienen muy poco personal y como consecuencia previsible, los tiempos de espera son más largos: entre tres y cuatro horas.
Al contrastar estas realidades, queda claro que la falta de personal no explica por sí sola las demoras en los procesos de justicia. Mientras que en algunos estados la carencia de recursos humanos es una barrera física insuperable, en otros la abundancia de personal no logra vencer la inercia de la demora. Esta saturación y falta de agilidad profundiza las brechas de desigualdad ya existentes.
Pero si denunciar es apenas la primera etapa de un proceso judicial, ¿qué sucede con quienes se encuentran del otro lado? Es decir, las personas acusadas de algún delito. Cuando el sistema se vuelve lento y burocrático, deja de ser un espacio neutro y comienza a excluir a quienes no cuentan con los recursos, el tiempo o las redes de apoyo para navegarlo. Aun más cuando quienes lo atraviesan son mujeres y sobre todo mujeres indígenas y migrantes a las que el sistema suele atribuirles una presunción de culpabilidad basada más en su origen o estatus que en la existencia de un hecho delictivo (ver gráfica 1).
Comparamos el porcentaje de personas migrantes e indígenas en los centros penitenciarios con su peso en la población en general y lo que encontramos fue que ser mujer, migrante y no pertenecer a un grupo indígena son factores que más predisponen a criminalizarlas. Esto se evidencia en una notable sobrerrepresentación: las mujeres migrantes no indígenas en el sistema penitenciario tienen una diferencia de 8.4 puntos porcentuales (pp) por encima de su proporción en la población general. Paralelamente, los hombres en esta misma circunstancia también son criminalizados de manera elevada, con una sobrerrepresentación de 5.3 pp. En este contexto, entendemos la sobrerrepresentación como una señal que nos dice que estos grupos son encarcelados en mayor medida que el resto de la población.
Por el contrario, identificamos una realidad distinta para la población indígena no migrante. En este caso, existe una subrepresentación, es decir, hay menos personas en prisión de las que esperaríamos según su peso demográfico, que es especialmente marcada en las mujeres (-6.6 pp) frente a los hombres (-2.9 pp) (ver gráfica 2).
Informar a una persona sobre sus derechos no es un formalismo, sino la primera defensa contra la arbitrariedad, y es precisamente aquí donde el sistema vuelve a fallar de forma diferenciada. Al analizar la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol),6 observamos que cuando una mujer es detenida, es menos probable que le sean leídos sus derechos que a un hombre. Pero cuando una mujer índigena es detenida, es aún menos probable que sea informada de sus derechos en comparación a una mujer que no es indígena. Mientras que al 34.2 % de las mujeres que no son indígenas se les respeta este derecho cuando llegan al Ministerio Público, esta cifra cae al 30.2 % cuando se trata de mujeres indígenas. De igual manera, sólo el 31 % de las mujeres migrantes reciben esta información básica, frente al 34.9 % de sus contrapartes no migrantes. En todos los casos, tanto para hombres como para mujeres, pertenecer a un grupo indígena o migrante reduce las probabilidades de ser informado de sus derechos procesales.
Esta omisión informativa al inicio del proceso no es un hecho aislado, sino el primer eslabón de una cadena de indefensión. Si una persona desconoce sus garantías desde el primer contacto con la autoridad, su capacidad para defenderse en las etapas posteriores se ve seriamente comprometida. Para las mujeres indígenas y migrantes este silencio institucional se agrava con la falta de mecanismos de traducción y defensoría especializada, convirtiendo el proceso judicial en un laberinto sin salida (ver gráfica 3).
Analizamos los datos sobre asesoría jurídica al llegar al Ministerio Público y lo más destacado es que, en general, apenas tres de cada diez personas detenidas que llegan a un MP reciben asesoría de un abogado. Si observamos específicamente la situación de las mujeres, confirmamos que esta brecha en la defensa legal se profundiza de manera significativa. La desprotección es más acentuada para las mujeres indígenas, de las cuales sólo el 19.8 % cuenta con asesoría legal al inicio de su proceso, en contraste con el 24.4 % de las mujeres que no pertenecen a este grupo. Una dinámica similar ocurre con las mujeres migrantes, cuyo acceso a la defensa es del 22 %, frente al 24.5 % de sus contrapartes no migrantes. Si bien los hombres presentan probabilidades ligeramente mayores de recibir asesoría, la desventaja persiste de forma sistemática para los grupos en situación de vulnerabilidad.
Al observar estas cifras, nos damos cuenta de que para la mayoría, el acompañamiento de un profesional al inicio del proceso es inexistente. En el caso de las mujeres indígenas y migrantes, este silencio de las instituciones convierte el derecho constitucional a la defensa en una excepción, más que en la regla (ver gráfica 4).
Si el acceso a un abogado es limitado, la posibilidad de contar con un traductor tiene matices aún más complejos. Al llegar al Ministerio Público los datos muestran una asistencia que parece no responder a la necesidad real de los grupos vulnerables. No obstante, aquí hay que ser cuidadosos con lo que comparamos.
Al analizar la asistencia lingüística para las mujeres, más que centrarse únicamente en el porcentaje que recibió apoyo, resulta relevante observar la magnitud de quienes no contaron con este servicio. Aunque la gráfica 5 muestra que el 34.9 % de las mujeres indígenas tuvo acceso a un traductor o intérprete, esto implica que más del 65 % atravesó su proceso ante el Ministerio Público sin este acompañamiento lingüístico.
Sin embargo, dado que los intervalos de confianza se superponen, no es posible comparar que algún grupo de mujeres reciba de manera sistemática una mejor atención que otro. En cambio, sí podemos decir que el 42.3 % de los hombres no migrantes ni indígenas recibió apoyo de traducción o interpretación, ese porcentaje se reduce a 24.4 % entre los hombres migrantes. Esta diferencia de casi 18 puntos porcentuales indica que los hombres en contexto de movilidad enfrentan mayores barreras para acceder a ese tipo de apoyo (ver gráfica 5).
Por último nos queda preguntarnos: ¿cómo perciben las mujeres la experiencia de haber vivido un proceso judicial? Éste es un indicador clave porque al final es el que nos dice si el sistema de justicia logró brindarles lo necesario para su justa defensa y debido proceso. Mientras que el 21 % de las mujeres no indígenas consideran que recibieron un trato justo, esta percepción cae drásticamente al 11.2 % entre las mujeres indígenas. Esta diferencia de casi la mitad confirma que para ellas el sistema es doblemente hostil. En el caso de las mujeres migrantes, sólo el 16.4 % percibe justicia en su proceso, frente al 21.1 % de sus contrapartes no migrantes.
Al mirar este recorrido desde la experiencia concreta de mujeres como Rosario, los tiempos prolongados de espera, la falta de acompañamiento legal y la ausencia de servicios de traducción dejan de ser fallas abstractas del sistema y se vuelven obstáculos cotidianos que condicionan el acceso a la justicia. En su caso, este tránsito fue distinto gracias al acompañamiento de una organización de la sociedad civil como Zihuakali, que brindó asesoría legal, apoyo psicológico y traducción cultural en momentos clave de sus procesos penales. Sin embargo, esta experiencia no es la de todas. Para casi todas las mujeres indígenas migrantes, enfrentar el sistema de justicia penal sin redes de apoyo implica cargar en soledad con la discriminación asociada a su origen, su lengua y su corporalidad. El recorrido del sistema penal a partir de los datos públicos permite ver con claridad que las deficiencias institucionales no se resuelven únicamente con voluntad individual, sino que exigen transformaciones estructurales que garanticen tiempos razonables, atención pertinente y condiciones equitativas, sin que el género, el origen étnico o la lengua determinen quién puede ejercer plenamente sus derechos y quién vuelve a quedar al final de la fila.
Mariana Orozco
Coordinadora de investigación en Data Cívica
Pamela Benítez
Analista de datos en Data Cívica
- Cambiamos los nombres de las personas entrevistadas para mantener el anonimato. Los testimonios forman parte del programa Hacia un nuevo entendimiento del feminicidio, cuya memoria puede consultarse en: https://hunef-feminicidios.datacivica.org/
- Consúltese el informe “Que a nosotras ya no nos dejen al último”: Prevenir y atender la violencia basada en género con pertinencia cultural, en: https://hunef-feminicidios.datacivica.org/alianza-con-organizaciones-locales.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025, Comunicado de prensa No. 127/25, 18 de septiembre de 2025.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), 2025.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2025, 2025.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol), 2021.






