{"id":89347,"date":"2026-02-01T00:15:08","date_gmt":"2026-02-01T06:15:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nexos.com.mx\/?p=89347"},"modified":"2026-02-12T13:53:35","modified_gmt":"2026-02-12T19:53:35","slug":"otra-imposible-tarea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nexos.com.mx\/otra-imposible-tarea\/","title":{"rendered":"\u00bfOtra imposible tarea?"},"content":{"rendered":"<p>Emilio Rabasa public\u00f3 en 1906 su trabajo <em>El art\u00edculo 14. Estudio constitucional<\/em>. Fue un an\u00e1lisis sobre el sentido que, para \u00e9l, ten\u00eda ese precepto de la Constituci\u00f3n de 1857. En el cap\u00edtulo XII habl\u00f3 de \u201cla imposible tarea de la Corte\u201d. Con tan sentenciosa expresi\u00f3n quiso mostrar \u2014y mostr\u00f3\u2014 lo que implicaba que ese \u00f3rgano jurisdiccional conociera de todos los amparos en que se reclamaran violaciones a las garant\u00edas individuales previstas en el art\u00edculo 14 por cualquier \u00f3rgano jurisdiccional del pa\u00eds. Parte de sus preocupaciones quedaron ejemplificadas con el siguiente y muy ilustrativo p\u00e1rrafo: \u201cDurante el a\u00f1o presidencial corrido del 19 de mayo de 1904 \u00e1 la misma fecha de 1905, despach\u00f3 la Suprema Corte de la Naci\u00f3n 4160 negocios relativos a juicios de amparo, y como estos negocios se ven en acuerdo pleno, que se re\u00fane cinco veces por semana, resulta que el alto tribunal, consagrando a la tarea 260 d\u00edas, vio, estudi\u00f3 y resolvi\u00f3 un promedio de 16 negocios por d\u00eda. Tomando en cuenta que el acuerdo no dura nunca m\u00e1s de cuatro horas, llegamos a la conclusi\u00f3n de que el tiempo medio consagrado a cada asunto es de quince minutos, insuficiente, sin duda, para saber de qu\u00e9 se trata, en el negocio m\u00e1s sencillo, si ha de saber uno de veras de qu\u00e9 se trata. Un tribunal que dicta resoluciones a raz\u00f3n de cuatro por hora, no obra con el reposo de la labor individual y humana; su trabajo pasa a la categor\u00eda de trabajo industrial moderno, con m\u00e1quina que desecha al art\u00edfice y reclama al obrero\u201d.<\/p>\n<figure id=\"attachment_89308\" aria-describedby=\"caption-attachment-89308\" style=\"width: 689px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"89308\" data-permalink=\"https:\/\/www.nexos.com.mx\/otra-imposible-tarea\/05-imposible\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.nexos.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/05-imposible.webp?fit=689%2C800&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"689,800\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"05-imposible\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"&lt;p&gt;V\u00edctor Sol\u00eds&lt;\/p&gt;\n\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.nexos.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/05-imposible.webp?fit=640%2C743&amp;ssl=1\" class=\"size-full wp-image-89308\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.nexos.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/05-imposible.webp?resize=640%2C743&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"743\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.nexos.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/05-imposible.webp?w=689&amp;ssl=1 689w, https:\/\/i0.wp.com\/www.nexos.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/05-imposible.webp?resize=258%2C300&amp;ssl=1 258w, https:\/\/i0.wp.com\/www.nexos.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/05-imposible.webp?resize=600%2C697&amp;ssl=1 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-89308\" class=\"wp-caption-text\">V\u00edctor Sol\u00eds<\/figcaption><\/figure>\n<p>Las consideraciones de Rabasa tuvieron un car\u00e1cter prof\u00e9tico sobre el devenir del juicio de amparo y de la organizaci\u00f3n judicial del pa\u00eds durante el siglo XX. Una situaci\u00f3n que, sin exageraciones, determin\u00f3 el modo y la forma de ser tanto de las judicaturas federal como las locales, adem\u00e1s de buena parte de las reformas de la impartici\u00f3n de justicia, y la imagen de la propia judicatura nacional. La ingente cantidad de amparos promovidos por violaciones al art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n de 1917 explican, en buena medida, el incremento en el n\u00famero de ministros de los once originarios a los veintis\u00e9is existentes en 1994, la creaci\u00f3n de los tribunales colegiados de circuito en 1950 y su posterior multiplicaci\u00f3n, as\u00ed como las reformas competenciales de 1967 y 1987, por ejemplo. Asimismo, explican la falta de desarrollo de las justicias locales ante la intrusiva omnipresencia de la justicia federal.<\/p>\n<p>El enunciado formulado por Rabasa sobre la \u201cimposible tarea\u201d de la Suprema Corte de entonces, me permite preguntarme si la actual se encuentra sometida tambi\u00e9n a otra imposibilidad. A una irrealizable tarea debido al dise\u00f1o institucional con el que sus integrantes tienen que laborar. Me refiero a que los nueve ministros \u00fanicamente pueden actuar en Pleno, al haber desaparecido las dos salas existentes hasta agosto de este a\u00f1o, y a que no ocurrieron modificaciones importantes en cuanto a su competencia. Conforme a las estad\u00edsticas del informe correspondiente a 2024 \u2014considerado por ser el \u00faltimo a\u00f1o judicial reportado \u00edntegramente\u2014, el Pleno inici\u00f3 el periodo con 934 asuntos, recibi\u00f3 853 y resolvi\u00f3 479 durante 108 sesiones p\u00fablicas y 42 privadas. La Primera Sala recibi\u00f3 2125 expedientes \u2014que se sumaron a los 854 del a\u00f1o anterior\u2014 y resolvi\u00f3 1829 en 37 sesiones p\u00fablicas. La Segunda Sala recibi\u00f3 1801 asuntos, a los que se sumaron 412 del periodo anterior y resolvi\u00f3 1820 durante las 37 sesiones p\u00fablicas del a\u00f1o. En n\u00fameros gruesos, en 2024 el total de asuntos provenientes del a\u00f1o anterior ascendi\u00f3 a 2200, se recibieron 4158 nuevos casos y se resolvieron 4128 en 182 sesiones p\u00fablicas. En el nuevo dise\u00f1o institucional, la Suprema Corte perdi\u00f3 dos \u00f3rganos de resoluci\u00f3n y gan\u00f3 un d\u00eda de sesiones. <em>Ceteris paribus<\/em>, el Pleno tendr\u00e1 que resolver un n\u00famero semejante de asuntos a los que hist\u00f3ricamente le han correspondido en alrededor de 150 sesiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Lo que ahora importa saber es si la nueva Suprema Corte podr\u00e1 mantener la productividad de su antecesora o si, por el contrario, habr\u00e1 de incurrir en rezago. Es decir, si al terminar cada a\u00f1o tendr\u00e1 un creciente y acumulativo n\u00famero de asuntos que no podr\u00e1n resolver con la capacidad instalada. Importa recordar, de inicio, que la reforma judicial de septiembre de 2024 no introdujo cambios en las competencias de la Suprema Corte encaminados a disminuir sus ingentes tareas. El \u00fanico aspecto relevante en la materia es la notable restricci\u00f3n que la reforma a la Ley de Amparo, publicada en el <em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/em> el 16 de octubre de 2025, implic\u00f3 al inter\u00e9s leg\u00edtimo: la exigencia de nuevos y regresivos requisitos frente a lo que se hab\u00eda alcanzado en el texto legal publicado en el mismo medio oficial del 2 de abril de 2013 y en la jurisprudencia de la Suprema Corte.<sup><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">1<\/a><\/sup> Estimo que, salvo que los actuales ministros tomen una decisi\u00f3n radical\u00edsima para privilegiar el decimon\u00f3nico inter\u00e9s jur\u00eddico, el n\u00famero de asuntos que anualmente tendr\u00e1 que resolver el Pleno no variar\u00e1 sustancialmente y que, por lo mismo, se cumplir\u00e1 la previsi\u00f3n sobre el rezago.<\/p>\n<p>Haciendo eco de las consideraciones que Rabasa observ\u00f3 respecto de la Suprema Corte para el periodo 1904-1905, la segunda cuesti\u00f3n a considerar es la relativa a la calidad de las decisiones que tomar\u00e1n los nuevos ministros en los tiempos con que contar\u00e1n para resolver los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n. Esto es, el n\u00famero de minutos que le asignar\u00e1n a la presentaci\u00f3n, la discusi\u00f3n, la votaci\u00f3n y el fallo de cada uno de ellos. \u00bfSer\u00e1 una temporalidad semejante a la reprochada por Rabasa o, por el contrario, de alg\u00fan modo se har\u00e1 tiempo para reflexiones amplias que le den solidez a lo decidido? En los pr\u00f3ximos meses veremos si la desproporcionada relaci\u00f3n existente hace m\u00e1s de un siglo se mantiene, disminuye o incrementa. Sin embargo y desde ahora, parece haber una respuesta que privilegia la velocidad sobre la calidad, si consideramos lo establecido en el \u201cReglamento de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y de integraci\u00f3n de las listas de asuntos con proyecto de resoluci\u00f3n\u201d, publicado en el <em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/em> el 4 de septiembre pasado. Conforme al mismo, me temo, los tiempos de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n tender\u00e1n a reducirse y con eso, previsiblemente, tambi\u00e9n la calidad de sus decisiones.<sup><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">2<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Considerado el tema de manera simplista, el rezago puede ser s\u00f3lo un asunto de tiempos, de lo que para los respectivos promoventes de los juicios significa obtener una resoluci\u00f3n y poner fin a su propio y personal caso. Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de esta indudable dimensi\u00f3n individual, existen dos aspectos de suma seriedad. Por una parte, el que tiene que ver con los efectos sociales que produce la falta de resoluci\u00f3n de los conflictos. El hecho de que m\u00e1s all\u00e1 de lo que las partes tengan involucrado en el litigio, no se logre pacificar el problema subyacente al no asignarse los bienes \u2014y los males\u2014 en disputa. A que los predios sigan sin adscribirse, las custodias de los hijos sin concederse, as\u00ed como las multas y los a\u00f1os de prisi\u00f3n sin imponerse. Mientras el litigio est\u00e9 irresoluto, el conflicto subsiste y se encarniza.<\/p>\n<p>Por otra parte, est\u00e1 el tema estructural. El que tiene que ver con la manera en la que la Suprema Corte colabora en la definici\u00f3n de los grandes aspectos del orden jur\u00eddico nacional, tales como el sistema federal, la divisi\u00f3n de poderes, el r\u00e9gimen de derechos o las competencias de los \u00f3rganos de gobierno. En este caso las dilaciones afectan al entendimiento general del derecho, lo que provoca, a su vez, incertidumbre y hasta imprevisibilidad.<\/p>\n<p>El rezago no es un problema que ata\u00f1e s\u00f3lo a la buena o mala gesti\u00f3n que los juzgadores pueden hacer de los asuntos cuya resoluci\u00f3n tienen encomendada. Es un tema de orden p\u00fablico. Una cuesti\u00f3n que, con independencia de las motivaciones y posiciones de quienes participan en los procesos judiciales concretos, es del inter\u00e9s de todos en tanto manera de coadyuvar a pacificar a nuestra actual y conflictuada sociedad, as\u00ed como a establecer las grandes directrices de nuestra ya de por s\u00ed precaria organizaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz<\/strong><\/p>\n<p>Ministro en retiro y miembro de El Colegio Nacional. Es profesor en el Tecnol\u00f3gico de Monterrey.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">1<\/a><\/sup> Coss\u00edo D\u00edaz, J. R. \u201cUna iniciativa para disminuir al juicio de amparo\u201d, <em>El Pa\u00eds<\/em>, 21 de septiembre de 2025, https:\/\/elpais.com\/mexico\/2025-09-21\/una-iniciativa-para-disminuir-al-juicio-de-amparo.html<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">2<\/a><\/sup> Coss\u00edo D\u00edaz, J. R. \u201cDisyuntivas procesales de la nueva Suprema Corte de Justicia\u201d, <em>El Pa\u00eds<\/em>, 9 de septiembre de 2025, https:\/\/elpais.com\/mexico\/opinion\/2025-09-09\/disyuntivas-procesales-de-la-nueva-suprema-corte-de-justicia.html<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Emilio Rabasa public\u00f3 en 1906 su trabajo <em>El art\u00edculo 14. Estudio constitucional<\/em>. Fue un an\u00e1lisis sobre el sentido que, para \u00e9l, ten\u00eda ese precepto de la Constituci\u00f3n de 1857. En el cap\u00edtulo XII habl\u00f3 de \u201cla imposible tarea de la Corte\u201d. 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